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William Copine

casero/a

¿Se puede legalmente incluir los gastos de comunidad en un contrato de alquiler?

El inquilino que tengo dice que es ilegal y además que los costes de la gestoría que gestiona la comunidad no se pueden incluir a su cargo.  El contrato de alquiler firmado por el inquilino y yo tiene un cláusula que prevé que los gastos de comunidad son a cargo del inquilino, sin más precisiones.

  • Preguntado por: William Copine
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    le transcribo íntegremante el artículo 20 de la LAU:

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4."

     

    Es decir, que si en el contrato se especifica que la comunidad la paga el inquilino y se indica el importe estimado al momento de la firma, no hay nada que discutir.

     

    Espero haber ayudado.

     

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