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RM_ESTHER

inquilino/a

Han hecho la revisión de la instalación de gas y resulta que está mal y además hay una fuga ¿quién corre con esos gastos?
En la agencia nos dicen que tenemos que pagarlo nosotros por llevar más de un año en el piso pero la instalación estaba mal hecha desde el principio, ¿qué podemos hacer?
  • Preguntado por: RM_ESTHER
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para la imputación de daños en la finca arrendada hay que tener en cuenta que para determinar el incumplimiento de las obligaciones de conservación de la finca arrendada por parte del inquilino por actuación negligente y dolosa del mismo, hemos de atender a lo establecido en el art.1563 del Código Civil, aplicable a los arrendamientos de viviendas, norma que contiene un régimen especial de responsabilidad del arrendatario, por el deterioro de la cosa arrendada, estableciendo en su contra una presunción "iuris tantum" de culpabilidad, justificada por ser el arrendatario quien se halla en mejor posición probatoria y ser el creador de los riesgos.

    Esta responsabilidad encuentra su límite en los deterioros ocasionados en la cosa arrendada por el simple transcurso del tiempo o por causa inevitable conforme al art. 1561, o por su mero uso, siempre que éste sea diligente y acorde con la naturaleza de la cosa arrendada. Dicha regulación que impone al arrendatario la obligación de probar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso, se encuentra complementada por la presunción del art. 1562, de que la finca se hallaba en buen estado al tiempo de recibirla, y por otra parte, no exime al arrendador, como es evidente y resulta de la aplicación del principio general contenido en el art. 1214 del mismo texto legal, de probar cumplidamente los presupuestos de su aplicación, especialmente la existencia de los daños que reclama.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Los gastos de mantenimiento son por cuenta del arrendador.

    El arrendatario, usted, solo es responsable de los daños que cause usted misma o quien dependa de usted.

    El técnico que haya realizado la revisión de la instalación del gas habrá emitido un informe, podrá apoyarse en ese documento para acreditar a través de él si el percance es debido al mal uso o a deficiencias de la instalación.

    Si ese informe dice que "está mal hecha" o cosa parecida está muy claro que no es daño causado por usted, y por lo tanto el arrendador debe atender la reparación.

    Ese derecho viene recogido en la viente LAU que dice.."Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28...."

    En este enlace puede consultar la Ley completa: http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

    Si acredita a la agencia que conoce sus derechos es muy probable que se termine el problema.

    Un saludo.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me permito remitir a mis comentarios sobre esa cuestión: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-fianza-obligatoria-en-los.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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