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FranciscoPN

inquilino/a

¿Qué clase de contrato nos debe hacer el dueño del piso que vamos a alquilar?
Hola. Tengo una duda con respecto a lo que el arrendador puede retener de la fianza al finalizar el contrato. He conocido muchos casos en los cuales al finalizar el contrato de alquiler, no se devuelve la fianza integra por "gastos de limpieza", incluso cuando el piso está limpio. Mi pregunta es si es esto legal, ya que la LAU dice que hay que dejar el piso tal y como estaba, cosa bastante subjetiva. A mí me descontaron gastos de limpieza y arreglos de las tuberías que son debidos al uso ordinario. Es esto legal? Qué se puede descontar de la fianza y qué no se puede? Muchas gracias
  • Preguntado por: FranciscoPN
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Hay un espacio muy grande para la interpretación judicial. La limpieza no se considera en general como gasto que otorgue al dueño a retener su importe; los arreglos del piso que se deban al desgaste por el uso ordinario tampoco, pero deberá demostrar que la causa es el uso ordinario, lo que provoca dificultades e incertidumbre.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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