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DORA*Y

inquilino/a

Estoy a punto de alquilar un piso como vivienda habitual...

Hola,

Estoy a punto de alquilar un piso como vivienda habitual, me gustaría saber si el contrato que me ofrecen para firmar esta en orden.

  • Preguntado por: DORA*Y
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No.
    Ya se apañarán luego si hay algún problema con respecto a esas cláusulas, como que se les rompa una tubería de agua e inunde a otros vecinos. Entonces sabrán lo que significa "responsabilidad civil"

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • DORA*Y

    inquilino/a

    Muchisimas gracias por responder tan rapido, me han sido de gran ayuda. Voy a firmar el contrato y si pasa algo dare el aviso de dos meses. Creen ustedes que tengo que insistir y rectificar alguna de las cláusulas?

    • Respondido por: DORA*Y
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Amparo, pues si hay muchas complicaciones, avisas y te vas a los dos meses, o avisas y te vas al dia siguiente perdiendo única y exclusivamente la fianza. Un chollo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues fíjate todas las pegas que le hemos sacado tú y yo.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tampoco dice nada del otro mundo.

    ni es el peor que he visto. Normalillo, sin más.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A mi no me gusta nada ese contrato.  

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es nulo que solo pueda vivir contigo tus hijos y cónyuge. También podría convivir contigo tu pareja, sin estar casados, o familiares de primer grado.

    El contrato te permite finalizarlo cuando quieras, preavisando con dos meses de antelación ( mediante burofax), y también te permite desistir de un día para otro con la pérdida de la fianza. Algo que va muy a tu favor y que el que ha redactado el contrato parece no saber.

    Hay otro punto nulo. En el apartado tercero, se te tiene que avisar del incremento del ipc, así que para ser efectiva te tendrán que avisar, por mucho que ponga el contrato.

    Tema reparaciones ( punto cuatro); Te tienes que hacer cargo de las pequeñas reparaciones y las que sean por tu culpa, y no de todas las instalaciones como pone en ese punto. por mucho que firmes, será nulo y será como si no existiese en el contrato.

    Cláusula séptima: Nula. Siempre tendrás derecho a compra preferente en tanteo y retracto, por mucho que el contrato te haga firmar que no.

    décimo segunda. Será el juez quien dictamine a cargo de quién van las costas procesales y los honorarios de los abogados de cada parte.

    Lo de los 200€ no tiene mucha lógica, pues justamenta la fianza ya es para cubrir las facturas pendientes.

    También tienes que tener claro que no te toca pagar ni ibi ni comunidad.

    Por todo lo demás, parece correcto.

    Un saludo 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Que usted firme por 5 años y un mes. Me parece raro. Aunque hay una cláusula de desistimiento que le favorece mucho. (Avisando con 2 meses puede irse cuando le plazca, lo cual me parece un pelín absurdo por parte de famurba)

    eso de que finalizando el contrato se resolverá automáticamente. No es así. Los contratos se prorrogan salvo que se firme un fin de contrato.

    la cláusula tercera dice: 

    ambas partes acuerdan que la renta del presente contrato, o la de sus prórrogas, será actualizada, cada año, ajustándose en más o menos a las variaciones que experimente el Índice de Precios De Consumo (Rúbrica de Vivienda en Alquiler),

    Eso solo será válido si la Rúbrica de Vivienda de Alquiler fuera inferior al ipc general. Es decir si le favoreciera a usted. Si no le favoreciera, hay que aplicar el ipc general que es el que establece la lau. La lau no permite modificar sus normas imperativas salvo que se beneficie al arrendatario.

    donde dice "la revisión será efectiva y obligatorio su pago desde el día uno de mayo de cada año aunque se demorase su cuantificación por retraso en la publicación del Índice correspondiente. "

    se ve que hay algún error de entendimiento por parte de famurba. Si firman el 24 de abril, hay que usar para toda la vida del contrato el ipc de marzo, y ese siempre se conocerá para actualizar y pagar la renta los 1 de mayo.

    la cláusula cuarta. Tiene contenidos que no se ajustan a la lau : " serán de cuenta y cargo de la arrendataria.  conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, cocina, baño, grifos, waters, lavabos, antena tv.  

    estos pretenden que usted pague todas las reparaciones. Y no es así.  

    los párrafos primero y tercero de la cláusula quinta. Son espeluznantes.

    la cláusula séptima es nula

    la cláusula novena c. Han oído campanas pero no saben dónde.

    la decimo primera. No la acepten. (jamás la había visto en un contrato de arrendamiento. )

    .

    bueno me parece un contrato. Hechocomoelculo. Com  (Perdonad el chiste. Pero alucino de los inútiles que hay trabajando. Habiendo tanta gente profesional en el paro. )

  • DORA*Y

    inquilino/a

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿y cómo pretendes que lo adivinemos?

    si quieres que te ayudemos. Sube el documento a google docs y déjanos el enlace para poder leerlo. Bola de cristal todavía, al menos yo, no tenemos. :)

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