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pera

inquilino/a

¿Me pueden marcar una revalorización fija anual en el precio de la vivienda que alquilo con derecho a compra?
Me fijan un % de subida anual en el precio de la vivienda que tengo alquilada con derecho a compra, si no me venden la vivienda en el momento de la compra ¿puedo recuperar el dinero que he pagado durante el tiempo de alquiler?
  • Preguntado por: pera
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tot Habitatge

    profesional

    La revalorización solo te la pueden marcar en el precio de compra si así lo habéis pactado, ya que la opción de compra es un acuerdo entre las partes, no estipulado por el momento por ninguna ley.

    En cuanto al precio del alquiler no te pueden subir más revalorización que la del IPC anual.

    Si habéis pactado opción de compra deben venderte la vivienda cuando lo solicites, siempre que esté dentro del tiempo pactado. De lo contrario sería objeto de demanda reclamando daños y perjuicios, pero no lo que has pagado de alquiler. Podrías reclamarlo pero vuelvo a repetir, en concepto de daños y perjuicios siempre justificados
  • usuario eliminado

    En realidad el contrato de arrendamiento suscrito, constituye un contrato de alquiler normal, con la única salvedad que se incluye en el mismo una cláusula de opción de compra.

    Por ello, la regulación del mismo se efectuará conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo la cláusula de opción de compra que será a decisión de las partes.

    En este sentido, y procediendo a contestar a tus preguntas, indicarte que la actualización de la renta se efectuará conforme al IPC (Art. 18 LAU).

    Por otro lado, salvo que su contrato establezca lo contrario, si no se ejercita el derecho de opción de compra en el plazo previsto, no se recuperará el dinero entregado en concepto de alquiler hasta esa fecha, dado que la regla general (salvo previsión contractual en contrario) establece que las rentas pagadas por el alquiler se descontarán del precio de venta solamente en el caso de ejercicio de la opción.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    La opción de compra es un contrato que se rige por el acuerdo de las partes. No me parece sensato en estos tiempos acordar un aumento fijo anual, pero si es lo acordado, habrá que estar a ello.

    El único requisito en cuanto al precio es que ya esté fijado, que no dependa de un acuerdo posterior.

    El arrendamiento, aunque figure en el mismo documento, es un contrato independiente, con su renta, cuya devolución no se podrá exigir si no se ha acordado. Y no veo cómo alguien podría acordar tal cosa, porque supondría un alquiler gratuito para el arrendatario que no ejerciera su derecho a compra.

    Sin embargo, si entiendo la pregunta literalmente, parece que el arrendatario con opción de compra quiere comprar y el arrendador no quiere vender. Si es ese el caso, el arrendatario puede exigir la venta.

    La opción de compra es un derecho para el optante o arrendatario, un derecho que puede ejercer o no ejercer en un plazo que necesariamente tiene que estar recogido en el contrato, es decir, puede comprar pero no está obligado a comprar.

    Por el contrario, el arrendador, que necesariamente tiene que ser propietario para ofrecer la opción de compra, está obligado a vender si el optante decide comprar.

    Es más, se puede decir que el oferente ya ha vendido o, mejor dicho, que al ofrecer la opción de compra ya ha dado su consentimiento para la venta, ya no tiene posibilidad de volverse atrás. Que se culmine o no la compraventa únicamente depende del optante.

    También podría ocurrir que por alguna de las muchas razones posibles, el arrendador que ha ofrecido una opción de compra, no tenga la disponibilidad del inmueble, es decir, que no sea el propietario y por tanto no pueda transmitir la propiedad, en cuyo caso sería factible conseguir una indemnización tanto del arrendador no propietario como del verdadero propietario, por haber consentido algo notorio, como es el arrendamiento de su propiedad a un tercero.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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