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LaurGR

inquilino/a

Tengo una duda respecto a las obligaciones de conservación de la propiedad
Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler y me gustaría saber si el propietario debería mencionar el articulo 21 de la Lau respecto a sus obligaciones sobre la conservación de la vivienda.
  1. (El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.)
En el presente borrador sólo hace mención al arrendatario, en este caso obligado a mantener la propiedad, como la ha recibido en perfecto estado de conservación, pintadas sus puertas y ventanas....corriendo a su cargo la reparación de todos los desperfectos debido a negligencia o mal uso. Así mismo serán a cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones u obras de conservación que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.  Y también tengo otra duda:  En una de las cláusulas pone que  el arrendador no responde de los daños que pueda ocasionarse al arrendatario por casos fortuitos tales como humedades, escapes de agua, cortocircuitos, desprendimientos. Y tampoco asume responsabilidad en cuanto a la seguridad de la vivienda en caso de robo, hurto o accidentes.  Se trata de un edificio de al menos 35 años. El piso ha sido remodelado pero desconozco en que estado están las instalaciones comunes o si está asegurado.  ¿Esta última cláusula es legal? Muchas gracias
  • Preguntado por: LaurGR
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • rosika

    profesional



    Creo que la ultima parte se refiiere a que su seguro no se responsabiliza de los daños a sus cosas

    En caso de esos daños o hurto sus cosas no están aseguradas
    • Respondido por: rosika
    • Hace 4 años
  • rosika

    profesional



    Creo que la ultima parte se refiere a que su seguro no se responsabiliza de los daños a sus cosas, en caso de humedad, escapes....o hurto. Vamos que deja claro que no le cubre. por lo demás las veo correctas


    • Respondido por: rosika
    • Hace 4 años
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes,  Aunque en el contrato no le menciono el contenido de la LAU es imperativo.  Para más información, puede contactar con nosotros, https://www.picon-advocats.com/instalar-un-ascensor-en-la-comunidad-de-propietarios/ Saludos. 
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Y además, las obligaciones que tiene el inquilino según el 21 de la LAU (y todas las del Título II de la LAU) no pueden ser aumentadas en el contrato. Toda cláusula que lo haga es nula.
    Usted sólo tiene obligación de pagar todo lo que rompa, y todas las pequeñas reparaciones (hasta 150 euros) independientemente de la causa.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Da igual que se mencione o no. Las obligaciones que figuran en la LAU, lo son aunque no figuren en el contrato.
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