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Davicruz7

casero/a

Normativa arrendamiento y mascotas
Buenos días, Soy arrendadora de un piso. En el contrato de alquiler no especifiqué nada acerca de la prohibición de tener mascotas en mi piso. Tras un año de alquiler la inquilina me solicita tener un gato. ¿Pueden indicarme qué dice la ley al respecto? No quiero mascotas en el piso, pero quisiera acogerme a la ley. No encuentro información al respecto. Gracias.
  • Preguntado por: Davicruz7
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Legalmente lo único que puede hacer es recordar a la inquilina que tendrá que responder de todos los desperfectos, e incluso que si el animal causa problemas a los vecinos el contrato podría ser rescindido. El artículo 27 de la LAU permite al propietario rescindir el contrato por, entre otras razones, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    Pero la ley no prohibe la mera tenencia de mascotas en el piso. Como dice Amparo, la única forma es incluir una cláusula de no animales en el momento de redactar el contrato, no después.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley no dice. Debe decirlo el contrato de arrendamiento. Si usted no puso nada en el contrato, se entiende que están permitidas (lo que no se prohibe se consiente)
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