Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

masivo2

casero/a

Debo notificar la no renovacion del contrato?

hola. tengo un inquilino en un piso que ha estado desde el 17 de enero de 2014 hasta el 17 de enero de 2015. Yo le dije de palabra que no le iba a renovar y por tanto, debía de marcharse. Él se ha negado dejar el piso porque quiere permanecer hasta mayo de 2015. para no complicarme, acordamos otro contrato (desde el 1 de febrero hasta el 17 de mayo)
Debo notificarle la no renovación del contrato o no es necesario debido a la corta duración de este contrato? En caso afirmativo, qué tipo de medio debo utilizar (burofax, certificado...)?

  • Preguntado por: masivo2
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Masivo2 sin perjuicio de las acertadas consideraciones de Piscis me parece que no ha leido el DECALOGO DEL CASERO. y pienso que le vendrá bien para su futuro cmo arrendador.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Un contrato de arrendamiento para vivienda habitual, tanto da que pongas por , 6, 12 , 18, o más meses, siempre tiene el arrendador la obligación de respetar los tres primeros años Es el arrendatario el que tiene la potestad una vez  cumpla los seis primeros meses, de desistir cuando quiera con un preaviso de treinta días.
    Si quieres hacer un contrato por un año, tiene que ser de temporada, en unas condiciones distintas y especificando el otro domicilio del arrendatario y que utilizará éste por motivo de desplazamiento laboral, estudios,vacaciones, etc.
  • masivo2

    casero/a

    muchas gracias, Piscis. Entonces para que un contrato tenga  la duración propuesta debería abarcar menos de un año?

    • Respondido por: masivo2
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo que se te ha dicho es que un contrato firmado en Febrero de 2015 no vence hasta Febrero de 2018, lo cual te perjudica si el arrendatario no cumple su palabra de irse en Mayo/15, no era necesario hacer el contrato, simplemente esperar, ya que el arrendador no puede negar el derecho de prórroga que tiene el arrendatario, ya que pese a que en el contrato se ponga un plazo inferior, su duración a voluntad de dicho arrendatario, es de tres años.
    Si se marcha en Mayo de 2015, o cuando ello se produzca, hay que hacer el documento de resolución de contrato y entrega de llaves.
  • masivo2

    casero/a

    gracias, Oscar. pero no entiendo esto de "hasta enero de 2018". por que esto quiere decir que si el inquilino deja la vivienda en mayo, como me ha prometido, y se queda vacía y al mes entra otra vez porque se ha llevado una copia de la llave, en este caso tiene derecho a actuar así, con la obligación única de ponerse al día en el pago, no?

    • Respondido por: masivo2
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A la acertada respuesta de Oscar solo cabe añadir que le convendría leer el Decálogo del casero en el enlace que le dejo  Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Masivo2, veo que estás tremendamente perdido, tu arrendatario puede permanecer en la vivienda hasta tres años sin que puedas rescindir el contrato, a no ser, que sea para ocuparlo tu o un familiar directo. Por lo tanto, si has firmado otro contrato en Febrero de 2015, podrá estar en la vivienda hasta 31 de Enero de 2018. Has perdido un año, con el primer contrato se hubiera tenido que marchar el 14 de Enero de 2017.
    Una vez llegue el 3er año de contrato, podrás terminar el contrato con el preaviso de 30 dias de forma fehaciente (que quede constancia de dicho preaviso)
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas