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Juanma Pascual

inquilino/a

Tengo una pequeña duda sobre la fianza entregada en su día al propietario
Tengo entendido que la fianza se puede solicitar, en cuanto llevas ya un año viviendo allí, ya que es un contrato de arrendamiento de 5 años prorrogable anualmente, me gustaría saber si esto es cierto o no, para solicitar la devolución de la misma.
  • Preguntado por: Juanma Pascual
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Roberto ha sido el primero en contestar
  • Roberto

    casero/a

    Hasta que no abandones el piso no puedes recuperar la fianza porque se ha entregado como una garantía. Es más, el casero puede subirte la fianza una vez pasen los primeros cinco años de alquiler. Así lo establece la LAU de 1994 en su artículo 36.2: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá
    exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. "
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
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