Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Esined73

inquilino/a

¿Cuánto tiempo tiene el arrendador para verificar daños a la propiedad y para que nos entregue la fianza?
Nos mudamos hace casi dos meses, y desde la primera semana nos hemos tratado de comunicar con el arrendador y no quiere contestar nuestras llamadas, sólo una vez contestó y quedó en comunicarse pero nada, ya eso fue hace casi dos meses, quiero saber qué derechos tenemos, ya que nos da miedo que le haga algo a la propiedad y diga que fuimos nosotros. Por favor, qué debo hacer, ya que la persona es sumamente problemática y lo que quiere es quedarse con la fianza y hacernos quedar mal.
  • Preguntado por: Esined73
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Esined73:

    Espero que cuando os fuisteis de la vivienda firmarais un documento con el propietario que lo acreditara y que esa mudanza estuviera justificada.

    Si no es así, actúa cuanto antes porque el propietario podría exigir que le sigáis pagando la renta.

    El artículo 36 de la LAU dispone que el saldo de la fianza en metálico deberá ser restituido al arrendatario al final del arriendo y que devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La LAU no dice nada al respecto, pero señala que la fianza deberá devolverse al final del arriendo y que pasado un mes desde la entrega de las llaves, devengará el interés legal, con lo que podríamos decir que la ley otorga un mes al propietario para comprobar si existen daños en la vivienda y cuantificar los mismos.

    Yo remitiría un burofax al propietario exigiendo la devolución de la fianza. Si hiciese caso omiso de dicho burofax, iniciaría un procedimiento judicial en reclamación de la fianza.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas