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Al man tro

inquilino/a

¿Está la Ley de Arrendamientos Urbanos por encima del contrato?
Tengo un contrato en el q figura que la duración es de 2 años. Al cumplirse los 2 años me comunica con 2 meses de antelación, que debemos abandonar la vivienda. ¿Tengo derecho a quedarme 5 años en la vivienda como marca la Ley o al figurar en el contrato 2 años debo dejar el piso?
  • Preguntado por: Al man tro
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Roberto ha sido el primero en contestar
DORI BUENO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • DORI BUENO

    profesional

    La Ley de Arrendamiento dice textualmente que cuando un contrato se firma por 1 año, automáticamente es prorrogable a 5, siempre y cuando no se imcumplan los pagos del arrendatario.

    En ningún caso el arrendador podrá echar a la calle al arrendatario, solo si no tiene otra vivienda en propiedad y esa le es necesaria para su uso personal.

    No sirve lo que se decía antiguamente de que si un hijo lo necesitaba te podían echar, eso ya no es así, en ningun caso.

    Y en contestación a la pregunta principal, sí, siempre la ley va por encima del contrato privado, tanto en arrendamientos como en cualquier otro tipo de actividad.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo más grave de todo es la demanda por subarriendo, me figuro que habrá sido contestada en tiempo y forma, eso es esencial.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Al man tro

    inquilino/a

    Mil gracias Roberto.
    La cuestion es q el casero me ha presionado con burofax del abogado desde 2 meses antes de cumplirse dos años de contrato y a lo largo de un año aludiendo únicamente el fin de los dos años de contrato e incluso dándome un plazo de 10 días para abandonar la vivienda por ocupación ilegal, cuando se supone que son 5 años de contrato por ley.

    1 año y 2 meses despues del 1º burofax, ,recibo una notificación de demanda de resolución de contrato por subarriendo inconsentido. Es la 1º vez que se habla de subarriendo, por lo que el casero nunca me ha comunicado la resolución de contrato por subarriendo sino directamente en la demanda sin habérmelo comunicado con anterioridad, y aportando como prueba un acta notarial con otros nombres aparte del mío en el buzón del edificio.

    Saludos
  • Roberto

    casero/a

    La ley es muy clara respecto a la duración del contrato de alquiler y sus prórrogas obligatorias. Mira lo que dice en el artículo 9.1 de la LAU de 1994:

    "Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
    mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."

    Otra cuestión es que la la demanda se haya basado en otras cuestiones como el subarriendo no consentido. Porque he visto que has hecho otra pregunta sobre este asunto. En ese caso, el casero sí que tiene derecho a cancelar el contrato de alquiler y pedirte que te vayas del piso, si no aceptas, entonces se tiene que acudir a los tribunales, como veo que es el caso. La LAU de 1994 establece el subarriendo no consentido como una de las causas para cancelar el contrato de alquiler en su artículo 27.2: "2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las
    siguientes causas: c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.".

    Respecto a lo del abogado de oficio, sí, claro que te puedes fiar.
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
  • Al man tro

    inquilino/a

    Muchas gracias Roberto. Todo el mundo me ha dicho lo mismo, entonces cómo es posible que un juez admita a trámite una demanda basándose en que el contrato ha terminado transcurridos estos 2 años. Tengo que contratar a procurador y abogado ante esta demanda y no tengo un duro, así que tendré que cogerlo de oficio. Perdonad mi ignorancia, pero, ¿me puedo fiar de un abogado de oficio? o es una lotería?
  • Roberto

    casero/a

    Sí, en el contrato de alquiler se pueden establecer las cláusulas que se quieran siempre y cuando no sean contrarias a los establecido por la legislación. El contrato de alquiler puede ser de dos años, pero la ley establece que una vez llega el vencimiento del contrato, éste se prorroga obligatoriamente por periodos anuales hasta sumar un mínimo de cinco años de alquiler. Esto quiere decir que sí tienes derecho a quedarte 5 años en el piso en alquiler porque tu contrato se prorrogará de forma automática y obligatoria para el arrendador.
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
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