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Akhesa

inquilino/a

¿Me pueden devolver el dinero del pre contrato de alquiler?

Me encuentro en que algunas cláusulas del contrato son contrarias a la LAU, y la agencia no las quiere cambiar, a mí esto me ha asustado un poco, y no sé si me puedo echar para atrás y que me devuelvan la cantidad que deje para el pre contrato que en ningún momento estaban las cláusulas que íbamos a firmar.

Qué puedo hacer?

Muchas Gracias.

  • Preguntado por: Akhesa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Akhesa ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Akhesa

    inquilino/a

    Hola! Al final me devolvieron los 200 euros del pre contrato, por lo que tema zanjado.

     

    muchas gracias por todo! ahora he puesto otro post por una consulta de animales :) gracias!

    • Respondido por: Akhesa
    • Hace 14 años
  • Akhesa

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas, pero me encuentro en que no me las va a querer cambiar, ire ya esta tarde, y claro sino las firmo (porque segun ellos,es lo que quiere la dueña) se me quedan con los 200 euros. Es casi seguro que los he perdido verdad?

    Muchas gracias y ya os comentaré a la noche cómo ha ido la negociación.

    • Respondido por: Akhesa
    • Hace 14 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Enajenación: de acuerdo con Amparo.

     

    Gastos que debe asumir el inquilino: te he contestado detalladamente en tu otro post. Hay cosas que debes pagar tú. Pero no todo. Este punto se tiene que matizar.

     

    Actualización de la renta: La renta se puede actualizar en todos las anualidades hasta el 5º año, pero sólo lo que marca el IPCgeneral. En el quinto vencimiento (o "cumpleaños") es cuando se puede actualizar (subir o bajar) el precio del alquiler sin tener en cuenta el IPC. Tienen que añadir lo del IPC.

     

    Derechos de tanteo y retracto: aunque ahora no te plantees comprar na casa, yo no renunciaríaa este derecho porque nunca se sabe lo que va a pasar (quién sabe, igual te toca la lotería esa que todo el mundo persigue;) ). Además no sé en qué puede afectar esto al propietario: Si llega el día en el que quiere vender la casa, lo que le debe importar que se la compren y cobrar el dinero, no el a quién se la vende.

     

    Yo no firmaría el contrato tampoco si no cambian estás cláusulas. Quizá una cláusula puede pasar; pero es que esto ya son muchos peros que te perjudican.

     

    Ten en cuenta también, que si firmas esto, en teoría es nulo. Pero si hay cualquier tipo de desaveniencia, para resolverlo tendríais que ir ajuicio. Y ya todo dependería de la decisión de un juez. Quizá piense que tienes razón. Quizá diga que has firmado esto, estas en tus perfectas facultades y es lo que debes cumplir. No te arriesgues que lo que mal empieza mal acaba.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sobre las cláusulas:

    Convienen las partes que una vez transcurrido un año de duración del contrato, si la vivienda se enajenara  a terceras personas se extinguirá el presente contrato de arrendamiento.

    Art. 14. Enajenación de la vivienda arrendada  

    …..

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

    Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, sanitarios, lavabos, calentador, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

    Según esta cláusula TODO es a tu cargo, con lo cual es NULA por contradecir la LAU  perjudicando al inquilino. La LAU estipula que  es el arrendador quien debe mantener la casa en condiciones de habitabilidad.

    Transcurridos un año de vigencia del contrato la fianza se actualizará anualmente, acomodándola al importe de la renta que se perciba.

    NULA. La ley dice que se actualizará a los 5 años.

    El arrendatario renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada.

    Artículo 25-8.

    …..

    El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.

    ¿Es tu contrato de más de 5 años? No ¿verdad? Pues cláusula NULA.

    Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviere.

    NULA si no figuran los importes de esos gastos a fecha del contrato.

    Mi opinión:

    En mi opinión los de esa agencia: o son unos sinvergüenzas, o unos ignorantes, o ambas cosas.

    No te recomiendo trabajar con ellos.

    Espera a ver qué te dicen otros.

    Esto es lo que yo pienso.

    Un saludo

     

  • Akhesa

    inquilino/a

    Todo me lo está llevando una agencia, por lo que con la dueña (según ellos es una señora muy importante y ocupada) no he tenido la oportunidad de hablar. Algunas ventanas son viejas también, les he hecho fotos, pero tengo miedo porque como pone (o al menos interpreto asi) que si se rompe lo tendría que cambiar yo. No lo veo bien y ahora me ha entrado el miedo, al igual que la electricidad han cambiado solo electricidad y cocina y comedor el resto está como venía (finca del año 63).

    Qué me aconsejas??

    Mil gracias

    • Respondido por: Akhesa
    • Hace 14 años
  • Akhesa

    inquilino/a

     

    Transcurridos un año de vigencia del contrato la fianza se actualizará anualmente, acomodándola al importe de la renta que se perciba.

     

    El arrendatario renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada.

    Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviere.

     

     

     

    • Respondido por: Akhesa
    • Hace 14 años
  • Akhesa

    inquilino/a

    Hola, de nuevo gracias, entiendo que si son nulas y las firmo no pasaría nada?? Os pego algunas de las cláusulas: Convienen las partes que una vez transcurrido un año de duración del contrato, si la vivienda se enajenara  a terceras personas se extinguirá el presente contrato de arrendamiento. Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, sanitarios, lavabos, calentador, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

    • Respondido por: Akhesa
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Recuperar el dinero del pre-contrato, será más complicado.

     

    Pero tranquila, las cláusulas contrarias a la LAU, son NULAS si perjudican al inquilino.

     

    Transcribe aquí lo que tú creas que es contrario a la LAU e intentaremos ayudarte.

     

    Veo que no aceptaron el modelo de contrato que les llevaste.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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