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ana156

inquilino/a

¿Tengo derecho a la deducción fiscal por alquiler si el propietario no ha realizado el depósito de la fianza en el IGVS?
Tengo un piso alquilado en Galicia desde el 01/05/2008, soy menor de 35 años y en una cláusula del contrato pone que la fianza será depositada en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, por lo que cumpliría los requisitos para que hacienda me deduzca 300 euros. El problema es que el propietario no ha realizado el depósito de la fianza en el IGVS porque no quiere declarar el piso porque lo tiene como vivienda habitual. Me gustaría saber si hacienda me deduce igualmente aunque la fianza no haya sido depositada en el IGVS y si no es así qué opciones tengo.

Gracias
  • Preguntado por: ana156
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, la ley tributaria exige para tener derecho a la deducción por alquiler que se haya hecho el depósito de la fianza, sin embargo, ese es un problema que debería afectar al propietario y no al inquilino.

    Por tanto, proceda usted a aplicarse la deducción y en caso de que le requieran para que presente contrato y fianza, requiera a su propietario para que se lo facilite, de modo que quien tiene la obligación (propietario) le cumpla con la obligación.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desde luego para la deducción autonómica gallega es requisito el ingreso de la fianza en el IGVyS, en lo demás comparto el criterio de Postigo.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado pedrohernandezabogado.blogspot.com
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    No debería tener ningún problema por ese motivo.

    Si usted cumple todos los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales, y realiza su declaración correctamente, no debe verse afectado por los incumplimientos de su arrendador.

    Su arrendador tendrá un problema cuando usted declare estar viviendo de alquiler en un inmueble por el que él se deduce como vivienda habitual.

    El cruce de datos de la administración funciona muy bien para estos casos.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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