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ana156

inquilino/a

Deducir alquiler sin fianza depositada en el IGVS
Si declaro el alquiler en la renta y el casero no ha depositado la fianza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, me deducen igualmente? O por el contrario me puede multar hacienda al comprobar que no ha sido depositada la fianza en el IGVS?
Gracias
  • Preguntado por: ana156
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
David G ha sido el primero en contestar
erchaco ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ffgdgdsgds

    inquilino/a

    Y para que iban a multar al casero por no declararla? Para empezar que declararla le beneficia a el mas que a ti porque desgrava mucho más para empezar.

    Y a ver si nos enteramos, obligatorio es depositar la fianza en vivienda, pero nadie lo hace y nadie dice nada por no hacerlo. Esto es España amigos. De todas formas el tramo de deduccion estatal lo tienes igual, porque el Estado no se mete en eso, porque las transferencias en temas de vivienda estan transferidas a las comunidades autonomas. En el tramo autonomico si que desgravas, pero tienes como requisito ese, el tener la fianza en el organismo pertinente. pero me digo yo, esta gente que protesta por todo y le va con la sarten al casero.. si no esta la fianza en vivienda para que marcais la casilla de "desgravar tramo autonomico"... Si es que se quiere chupar por todo. Por cierto, si hablas con tu casero para que ponga la fianza en vivienda a el no le cuesta nada, lo hara, si no lo hace es por desinformacion tuya, lo que si te digo es que tendras que pagar un impuesto de sobre 100 euros a hacienda por esto. Despues la desgravacion como máximo será de 300 euros.. valora tu si te conviene el papeleo o no.

     

    Venga saludos

  • erchaco

    inquilino/a

    Busco Afectados por la denegación de dedución del alquiler por culpa de que el casero no haya ingresado la fianza en la administración correspondiente (IGVS, IVIMA, etc).

    He hablado con la OCU y si conseguimos bastantes afectados podrían interceder ante esta ley que obliga a los caseros pero quien sufren las consecuencias son los inquilinos.

    Puesto que no hay sanciones a los caseros por este hecho, y la ley dice que podría haber sanciones de 601 a 60.000€ y no se están aplicando por temor a las grandes inmobiliarias y sus abogados.

     

    UNÁMONOS CONTRA ESTA INJUSTICIA!

    • Respondido por: erchaco
    • Hace 14 años
  • erchaco

    inquilino/a

    Es una OBLIGACIÓN del casero, pero aquí viene lo interesante, el perjudicado es el inquilino.

    Es decir el inquilino (según la ley) debe cerciorarse de que su casero ingresa la fianza en el IGVS, además puede cerciorarse visitando la delgación provincial y consultandoi si está o no ingresada tal fianza.

    El Problema es que por una obligación del arrendador, las consecuancias las sufre el arrendatario. Yo tengo que pagar 300€ por mi declaración del 2008. El consejo que me dan en el IGVS y en la OCU es que demande a mi casero por daños y perjuicios. Pero creo que es mejor intentar negociar con él antes, porque denunciarlo es costoso y largo.

     

    Propongo crear una plataforma de afectados por este tema, porque se condena al arrendatario (inquilino) por una obligación del arrendador (casero).

    No soy abogado pero no creo que sea justo.

    Pido desde aquí que si alguien tiene información de Cómo constituir una plataforma de afectados o consejos legales a la hora de recurrir y qué papeles entregar para solventar esta situación que nos contacte.

     

    Muchas Gracias

    • Respondido por: erchaco
    • Hace 14 años
  • Pajarillo82

    inquilino/a

    Hola, Yo acabo de terminar un alquiler en Madrid, y he tenido el problema de que hacienda me dice que como el casero no había depositado la fianza en el IVIMA, pues que no tengo derecho a la parte de deducción autonómica por alquiler a menores de 35 años.

     

    Esto me ha supuesto más de 800€ de diferencia (en contra mía) en mi declaración. He hecho las alegaciones oportunas, pero sin recurrir a demandas u otro tipo de acciones legales, he agotado la vía administrativa a través de hacienda, y la respuesta de hacienda ha sido que como no estaba depositada la fianza a la fecha de devengo del impuesto (31-12-2008) no tengo derecho a la misma.

     

    Como le debía unos recibos al arrendador, le he dicho que como a mí me han jodido en 800€, que unos 400€ de recibos no se los iba a pagar, y encima me dice que me pelée con hacienda, que él ha hecho lo que tenía que hacer, es decir, no depositar la fianza en su momento, y fastidiarme a mí (y también lo habrán sancionado a él)

     

    El caso es que a mí hacienda no me ha devuelvo la parte autonómica porque el casero no tenía la fianza depositada.

     

    Creo que esta legislación es autonómica, así que no sé si será lo mismo en Galicia, pero el tema es que hay que andarse con mucho cuidado con estas cosas.

     

    No sirve de nada echarle la culpa al arrendador, porque eso también lo hice yo y nada.

     

    Espero que te sirva un poco de aclaración.  Ah, hacienda no te va a multar, simplemente no te va a deducir lo que te correspondería, al no cumplir el requisito de que la fianza esté depositada en plazo.

  • LolaG

    casero/a

    Es verdad, el responsable de la devolución de la fianza es el casero y a ti eso no te debería afectar, pero, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se le pide al inquilino una copia del depósito de la fianza y si no la tiene depositada no se puede aplicar la deduccción. Así que infórmate si en Galicia también se pide lo mismo y, si es así, pídele a tu casero que la deposite.

    Al casero sí que le pueden multar por no depositar la fianza y si no declara los ingresos por alquiler.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • David G

    inquilino/a

    Culpa del casero, a ti no te afecta para nada
    • Respondido por: David G
    • Hace 15 años
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