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David

inquilino/a

Contrato vs LAU
Buenas Recientemente voy a abandonar un piso en el que estoy de alquiler pero tengo una pequeña duda. En mi contrato pone que si lo abandono antes de terminar el contrato de un año debo abonar al propietario una mensualidad completa En cambio, en la Ley de Arrendamiento Urbano he leido que si lo que queda hasta la terminación de contrato es inferior a un año se debe abonar una parte proporcional. En mi caso la mensualidad es de 450¬ y me quedan 4 meses hasta la finalización de contrato, por lo tanto abonaría sólo 150¬ no? Pero mi duda es cómo puedo hacerle saber al propietario que la ley está por encima del contrato? Hay algún artículo de la LAU dónde lo ponga? Muchas gracias
  • Preguntado por: David
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
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  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    El artículo 4 de la LAU94, hablando del régimen aplicable a los arrendamientos, dice en su punto 2: "Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil"...
    Por lo tanto, los arrendamientos de vivienda se guían por lo pactado siempre que este dentro del marco del título II.
    Ya dentro del Título II, el artículo 6 dice que: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice".
    Con esto se establece una limitación a las pactos, y es que no pueden ir en perjuicio del arrendatario salvo que la propia norma lo autorice.
    Finalmente, el artículo 11, la hablar del desistimiento, dice: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
    En conclusión, los pactos entre las partes son completamente válidos siempre que se realicen dentro del marco del título II de la LAU94. En dicho título se encuentra el artículo 6 que impide los pactos que modifiquen las normas del titulo II en contra del arrendatario. Dentro del titulo II también se encuentra el artículo 11 que hace mención al desistimiento por parte del arrendatario, y permite, en caso de pacto una indemnización que esta fijada, por lo tanto, cualquier indemnización mayor sería una estipulación en contra del arrendatario y por lo tanto nula.
    Un saludo
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