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lom01

inquilino/a

Puede ser un contrato nulo por una bajada acordada pero no firmada????q implica esa nulidad a la hora de hecharme??

Hola.Firme un contrato de alquiler en 2012 prorrogables a 5 años el pasado 20/09 me llamo mi casero indicándole q tenia q abandonar mi vivienda a fecha máx del 20/10 por necesidad propia ,se escuda en la poca antelación del aviso e incluso dc estar haciendome un favor pq acordamos una bajada de 375 a 300 q no se firmó y cogimos un mes de fianza para efectos de una mensualidad de mutuo acuerdo , la cual la cubri hace un par de meses cogiendole un sofá nuevo q hacia falta también de mutuo acuerdo

Pero por estos datos dc es contrato nulo y sólo tener obligación de avisarme con 15 dias.¿es cierto?

También quería saber si esos 20dias  tengo q pagarlos o es el margen para reunir el dinero pertinente para otras fianzas etc

  • Preguntado por: lom01
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • lom01

    inquilino/a

    Gracias ;-)

    • Respondido por: lom01
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En principio esos 20 días debería abonarlos, pero todo queda sujeto al acuerdo que alcance con su arrendador.

    www.desalvador.es

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas,

    La regulación legal vigente en el momento de firma de su arrendamiento indica que el arrendador sólo puede hacer uso de la facultad de recuperar la vivienda en las siguientes condiciones:

    1.- Que se haya puesto expresamente en el contrato de arrendamiento.

    2.- Que se realice en el aniversario del contrato (es una facultad para renunciar la prórroga).

    3.- Que el arrendador avise con un plazo de 2 meses de antelación.

    4.- Que se ocupe la vivienda en un plazo máximo de 3 meses.

    Dicho esto, lo que le aconsejo es que negocie con su arrendador una forma que les venga bien a ambos, con las indemnizaciones que pudieran ser necesarias, especialmente teniendo en cuenta que a ninguno de Uds les interesará iniciar un procedimiento judicial.

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