Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Quim Puyol

casero/a

Cláusula de finalización automática de contrato
Tiene validez una cláusula en el contrato de alquiler que diga que si el inquilino deja de pagar 2 meses consecutivos, se da por terminado el contrato y renuncia a recuperar la fianza?.

Mi último inquilino desapareció y dejó sin pagar los últimos 4 meses. Además, yo corrí con los gastos del desahucio que duró más tiempo y resultó innecesario.

Si la cláusula no es válida en un contrato de vivienda habitual, lo sería en uno de temporada?
  • Preguntado por: Quim Puyol
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Esa claúsula no será legal. La fianza se sobre-entiende tiene como función garantizar el buen estado de retorno del inmueble, no cubrir los impagos de las rentas mensuales. En todo caso, si puede establecer que si se produce un impago por dos meses se entenderá el propietario en potestad de rescindir el contrato por incumplimiento iniciándose los procedimientos judiciales pertinentes que acaben con el deshaucio del inquilino cuyos gastos y costas procesales deberá de afrontar.
    Saludos
    Jaime Feiner
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Quim:

    He observado dos frases tuyas que creo que, dicho con todo el respeto, manifiestan un cierto desconocimiento de la legislación que pueden ocasionar a los propietarios la imputación de un delito penal.

    Existe la necesidad legal de que un juez te devuelva la posesión de un inmueble cuando tu la has entregado previamente por un contrato de arrendamiento y no hay un documento o prueba válida que acredite que se te devuelve la posesión.

    Cuando un inquilino se va sin decir nada, aún en el supuesto de que finalice el contrato y haya desaparecido sin devolver correctamente las llaves, tú no tienes la garantía de que el inmueble cedido en arrendamiento sigue siendo ocupado (podría estar el inquilino por ejemplo, ingresado en un hospital, de viaje, etc.), y por tanto, debe pedirse a un juez, que te reinstaure en la posesión del inmueble.
    Así pues, no puede considerarse inútil un procedimiento de desahucio cuando un inquilino se va sin decir nada como tu comentas. Piensa que ocupar el inmueble por tu cuenta puede suponer un delito de allanamiento de morada si el inmueble se utiliza todavía como vivienda, y si no y cuanto menos, un delito del artículo 245 del Código Penal de usurpación.

    Respecto a lo que comentas de "desahuciar por tu cuenta" poniendo la cláusula que citas, he de advertirte también que tampoco es posible ya que el artículo 1256 del Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    Lo que te comento es válido tanto para contratos de arrendamiento de vivienda como para uso distinto del de vivienda.

    Te sugiero que comentes tus inquietudes con un abogado que por muy poco dinero te proporcionará un contrato ajustado a tus intereses, que sea legal (recuerda la imposibilidad de poner pactos contrarios a la ley a la moral y al orden público que establece el 1255 del Código Civil) y que sea práctico, ya que muchas veces, cláusulas legales son en la práctica, difícilmente reclamables en los juzgados como cuando desaparece mobiliario de un inventario, si no se ha establecido antes garantías adicionales.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Antonio Postigo

    profesional

    La sentencia de un juez es casi un misterio insondable.

    Si revisa algunas respuestas sobre cuestiones judiciales, en este foro, verá que a situaciones parecidas se dan resoluciones dispares.

    En cuanto a "realizar el desahucio por mi cuenta" es una muy mala solución. Podría ser denunciado por allanamiento de morada, coacciones, algún posible hurto, etc.

    Su situación jurídica pasaría de ser "lenta" pero firme, como arrendador que presenta una demanda de desahucio... a ser la de un acusado por media docena de cosas. Mal camino ese.

    La única fórmula razonablemente segura es que consiga una aval suficiente de su inquilino.

    Incluso en el supuesto que plantea de arrendamiento por temporada... el camino judicial es el mismo.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • Quim Puyol

    casero/a

    Muchas gracias por la rápida respuesta.

    Mi intención, al poner esa cláusula, es realizar el desahucio por mi cuenta a los dos meses, y dejar que el inquilino me denuncie ante los tribunales.

    Es posible que el juez dictamine a mi favor?

    Hay alguna diferencia si el inquilino ya tiene su vivienda habitual en otro país y realizamos un contrato de temporada por motivos de trabajo.
  • Antonio Postigo

    profesional

    Es una cláusula inutil.

    Si deja de pagar y se va... podrá quedarse con la fianza al practicar la liquidación de la fianza.

    Si deja de pagar y no se va, ocurrirá lo mismo y además tendrá que acudir a un procedimiento de desahucio.

    Aún no existe cláusulas que eliminen esos problemas. Por ahora la solución más razonable es un aval por una cantidad importante que le permita cubrir todos esos gastos.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas