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PBaz

inquilino/a

Cláusula de Duración del contrato
Buenos días,
Actualmente, estamos cerrando negociaciones para el alquiler de un piso en Asturias. El arrendador, a través de una agencia inmobiliaria nos ha solicitado que el contrato sea de dos años, prorrogable, ya que uno de sus hijos quizá necesite el piso para entonces. Hemos accedido, siempre que nos avisen con 4 meses de antelación y nos condonen el último mes de alquiler (estos detallles aparecen en cláusulas posteriores).
Esta es la cláusula de duración del contrato, que no entiendo en absoluto, ya que veo contradictoria en sus párrafos:
"3ª).- DURACION DEL CONTRATO ? El arrendamiento se pacta por DOS AÑOS, dando comienzo el día 01-04-2017 y finalizando el día 31-03-2019. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por la Ley de 23 de mayo, podrá el arrendatario desistir del contrato de arriendo, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En tal caso  la parte arrendataria deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año con la obligación de indemnización de la parte proporcional que corresponde.    Una vez transcurrido el periodo contractual el contrato se extinguirá automáticamente, sin que sea necesaria notificación alguna al respecto, debiendo dejar  libre la vivienda y la plaza de garaje, a disposición de la propiedad, haciendo entrega de las llaves a la misma o a la persona que la represente.   No procederá la prórroga obligatoria del contrato  en el caso de que, una vez transcurrido los dos primeros años de duración del mismo, podrá el arrendador comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con cuatro meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."   A ver si alguien me puede decir si la redacción es correcta o no, antes de firmar nada.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
  • Preguntado por: PBaz
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PBaz ha sido el primero en contestar
  • PBaz

    inquilino/a

    No sé por qué, ha eliminado los párrafos, con lo que hace muy difícil su lectura. Lo intento aquí otra vez:
    El arrendamiento se pacta por DOS AÑOS, dando comienzo el día 01-04-2017 y finalizando el día 31-03-2019. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por la Ley de 23 de mayo, podrá el arrendatario desistir del contrato de arriendo, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En tal caso  la parte arrendataria deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año con la obligación de indemnización de la parte proporcional que corresponde.
    Una vez transcurrido el periodo contractual el contrato se extinguirá automáticamente, sin que sea necesaria notificación alguna al respecto, debiendo dejar   libre la vivienda y la plaza de garaje, a disposición de la propiedad, haciendo entrega de las llaves a la misma o a la persona que la represente.
    No procederá la prórroga obligatoria del contrato  en el caso de que, una vez transcurrido los dos primeros años de duración del mismo, podrá el arrendador comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con cuatro meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
    Veo que el segundo y el tercer párrafo se contradicen (a mí parecer).  
    • Respondido por: PBaz
    • Hace 7 años
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