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Pedro Alonso Perez

inquilino/a

Mi casero me reclama la tasa de residuos urbanos

Muy buenas. Vivo en un piso de alquiler, el mes pasado me llegó una carta a nombre de la dueña sobre la nueva tasa de residuos urbanos que desde el 2009 ya no es gratuita, asimismo esta carta se la remití a mi casera, hace unos días ella me ha enviado otra carta en la que me indica que ha adelantado los 35 euros de la tasa y que debo abonárselos. Por lo que mi pregunta es ¿debo abonar a mi casera esta tasa o no?¿yo debo pagar dicha tasa? comentar también que en mi contrato no se especifica ninguna cláusula en la que deba pagar futuras tasas. Gracias por adelantado.

  • Preguntado por: Pedro Alonso Perez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En esta web hay variedad de opiniones para cuando en el contrato no se hace referencia a quién paga la tasa de basuras.

     

    Busca basura en el buscador que encontrarás en la parte superior derecha de esta página y verás a qué me refiero.

     

     

    Hay profesionales que opinan que al no decir nada el contrato, debe asumirlo el arrendador, y otros que dicen que ya hay jurisprudencia para que deba pagarlo el inquilino...

     

    En fin, que digo yo que si en tu caso son 35 euros... un acuerdo salomónico con tu casero podría zanjar la cuestión.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    La basura, como  la luz y el agua,  son servicios cuyo consumo  realiza el arrendatario. Le corresponden a él.

    El  IBI   y  la   Comunidad (donde la haya)  las paga el arrendatario pero puede repercutirlas al inquilino figurando en cláusula contrato el pago por éste.

    Saludos,

    Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales


    1. Las partes podrán pactar  que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo  del  arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.


    Para su validez, este pacto deberá constar POR  ESCRITO y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

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