Aviso desalojo al cumplir un año. ¿Cómo debemos proceder?
Lo primero buenas y gracias por existir!! En julio hacemos un año de alquiler y en nuestro contrato pone que "si ninguna de las dos partes avisa con al menos 2 meses de antelación se dará por entendido que se prorroga un año más el contrato y así sucesivamente". Hace un mes encontramos un piso que nos gustaba y hablamos con el casero por miedo a no seguir (ya que tenemos opción a compra y no podemos quedarnos con el piso), él nos dijo que no nos preocupáramos que estaba muy contento con nosotros. Ayer nos llamó el de la inmobiliaria y nos dijo que al finalizar el contrato el casero quería que nos fuéramos. Un palo muy duro pues los alquileres en Palma de Mallorca están por las nubes y no nos lo podemos permitir. He leído que a pesar de esa cláusula que he mencionado la ley nos ampara y hemos consultado un abogado y nos dice lo mismo. He hablado con el casero y me propone subir 100? de alquiler cuando en una de las cláusulas del contrato pone que "se revisará el alquiler en función al ipc acumulado" que en el caso de baleares estamos al -1,8%. ¿Cómo debemos proceder? Gracias de antemano.
Hola. Un par de añadidos importantes a lo que comenta PdC.
Sobre la actualización de la renta. La LAU94 vinculaba la revisión de la renta al IPC general. Con la LAU2013, la revisión se pacta libremente entre las partes. Si tu contrato vincula la subida al IPC, el casero no sólo no puede aplicarte la subida, sino que tiene que asumir la bajada en caso de IPC negativo.
Tendrías que calcular el IPC acumulado durante el año que llevas de permanencia, y notificárselo al casero de forma fehaciente.
Sobre las prórrogas, la LAU es muy clara: obligatorias para el arrendador y voluntarias para el arrendatario hasta cumplir los tres años.
Vamos, que si el casero quiere aprovechar el boom y subir el alquiler... respuesta corta: NO PUEDE. Mientras estés al día de tus obligaciones, un contrato normal de alquiler son 3 años obligatorios para el propietario.
Buenos días, Efectivamente le han dicho bien, el artículo 9 de la LAU94 dice literalmente: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo". Por lo tanto, la posibilidad de desistir con el preaviso es única y exclusivamente para usted, no para el arrendador. Respecto a la actualización de la renta, lo "normal" en los contratos de arrendamiento de vivienda (A pesar de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas), es aplicar como indice de actualización el IPC General. Si me dice fecha de firma del contrato y que pone literalmente en la cláusula de actualización de la renta le podría decir cuando será la subida. Saludos!!
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