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pedro domingues

casero/a

Quisiera saber por favor si es posible arrendar dos habitaciones en una vivienda habitual
Tengo entendido que sí, lo que quisera saber es si el dinero deducido hasta ahora por cuenta vivienda y gastos se han de dividir en partes proporcionales (el 20% estoy pensando) al alquiler de las habitaciones y si podría obtener en estas condiciones descritas, una bonificacion del 100% si los clientes son menores a 35 años. Por último entiendo que no tengo obligación de depositar ninguna fianza en el incasol por ser alquiler parcial, no? (pregunta referente a cataluña)

Gracias
  • Preguntado por: pedro domingues
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    El tanto por ciento que no se puede seguir deduciendo está en función de la superficie arrendada para uso exclusivo del arrendatario en relación a la superficie total de la vivienda. El 100 por 100 de deducción del art 23.2.2ª de la Ley del IRPF es igualmente aplicable en los arrendamientos de habitación, si es la vivienda del arrendatario. Por último, el depósito regulado en la LAU y en la Ley 13/1996 de Cataluña no afecta a los arrendamientos de habitación.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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