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Tras

inquilino/a

Aclaración de Tras. Pregunta del 1 de febrero sobre la subrogación de un contrato de alquiler.

Se trata concretamente de un hijo del que tengo la guardia custodia y la patria potestad compartidas con la madre, pero está empadronado en el domicilio materno. ¿Debe estar empadronado en mi domicilio para poder subrogar el contrato? ¿Bastará que figure en el testamento o en algú documento? Entiendo que, al vencimiento del contrato, quedará extinguida la relación y, por tanto, el dueño pueden darlo por finalizado o proponer un nuevo alquiler.

Gracias por las respuestas.

  • Preguntado por: Tras
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Marta26 ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    El Padrón hace prueba de residencia a los efectos administrativos, pero no en las relaciones entre particulares como es la arrendaticia, por tanto el empadronamiento no sería suficiente si alguien interesado en ello acredita que la residencia efectiva no es la del empadronamiento, sino otra.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Tendrá que haber estado empadronado en la vivienda dos años como mínimo para poderse subrogar.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
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