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Pilar Sainz

inquilino/a

Según la clausula que adjunto, ¿cuando puedo dejar la casa? ¿cuando quiera avisando 2 meses antes o solo en los aniversarios?

Segunda.- El plazo de duración del presente contrato será de un año a contar desde el 1 de Mayo de 2012 de obligado cumplimiento para las dos partes, vencido el cual se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, pudiendo el arrendatario, a su voluntad, continuar en el arrendamiento hasta un máximo de cinco años, o resolverlo, manifestando su voluntad de no continuar en el arrendamiento con 60 días de antelación.

  • Preguntado por: Pilar Sainz
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Alvaro_Iruñaa ha sido el primero en contestar
  • Pilar Sainz

    inquilino/a

    Gracias Alvaro, eso tambien interpreto yo. Voy a proponerle al dueño el añadir una clausula mas clara al respecto para evitar asi problemas futuros.

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Yo entiendo que en cada aniversario, aunque es cuestión de interpretación.  Me baso en que el contrato dice "se prorrogará obligatoriamente por anualidades", y luego no especifica que los 60 días sean "en cualquier momento".

    Eso sí, puedes avisar con sólo 30 días de antelación, no con 60 (aunque si puedes, mejor que lo hagas para tener "contento" al arrendador y no tener problemas para fianza, desperfectos, etc.)

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