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Pere Vinyeta Obiols

inquilino/a

Rescisión de contrato y no devolución de fianza
A 26 de noviembre de 2013 contraté una vivienda por 350?/mes. El dia contractual de pago, del 25 al 30 de cada mes. En fecha 30 de abril de 2016 entrego las llaves al propietario. El único documento lo hace el propietario y lo firmo yo (arrendatario). Después de recibir la negativa personal del propietario a devolverme la fianza (350?) en fecha 15 de junio le hago un burofax reclamando la fianza advirtiendo que le doy un plazo de 7 días para ingresarla. En fecha 22 de junio recibo un burofax de la propiedad en donde me reclaman el alquiler de abril (350?), fracción impuestos (42,53?) y factura agua (47,79?). El alquiler entiendo no procede aunque sí es cierto que no marché el 25 sinó el 30 (5 días después), la fracción de impuestos es correcta. La factura de agua la pagué al dejar la vivienda (y se lo comuniqué con copia del pago). Según leí en el foro de "Enalquiler", si transcurrido un mes de la marcha de la vivienda el propietario no ha liquidado, con el saldo que dé a favor o en contra, la devolución de la fianza, ha perdido el derecho a reclamar; ¿es así?  Muchas gracias. 
  • Preguntado por: Pere Vinyeta Obiols
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    No es cierto que al pasar 30 dias de la salida de la vivienda pierda el derecho el arrendador de reclamar, de hecho, tiene 5 años.

    Firmaste el contrato de fin de arrendamiento??
    Siempre que se finaliza un arrendamiento, hay que plasmarlo en un contrato de fin de arrendamiento, en este contrato, se deberá reflejar en que condiciones está la vivienda en el momento de abandonarla, el estado de la luz, gas y agua, y que incidencias hay en el fin de arrendamiento. Una vez pasados 30 dias de esta firma, el arrendador le tendrá que devolver la fianza, y le podrá descontar o reclamar lo que en este contrato se refleje, y los contadores consumidos por usted.

    No es cierto que al pasar 30 dias de la salida de la vivienda pierda el derecho el arrendador de reclamar, de hecho, tiene 5 años.
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