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Ignacio

inquilino/a

Prevalencia del contrato o ley LAU
Hola, soy inquilino en una casa y en breve terminan los 3 años (uno, mas dos de prorroga). Según la LAU pasado un año de contrato este s renovará hasta un máximo de 3 años, pero en el contrato que firmamos en 2015 pone 5 años. En este caso, ¿prevalece lo puesto en el contrato, que me beneficia porque yo me quiero quedar sin que me suban el alquiler más del IPC, o la LAU?
Por otra parte en el contrato también pone que el aviso por desistimiento es de 60 días, y según la ley son 30 días. De nuevo, que prevalece, ¿contrato o ley? 
Os copio abajo estas cláusulas que firmamos. Gracias por adelantado.
""El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con sesenta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de sesenta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante""
  • Preguntado por: Ignacio
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola. No te confundas. La ley prevalece siempre.

    En caso de conflicto entre la ley y el contrato, manda la ley, y las cláusulas del contrato contrarias a la ley no son válidas. Es como si no estuviesen en el contrato, da igual que lo hayas firmado.

    Estas cláusulas pocas veces están puestas con intención de cometer fraude de ley, a menudo se ponen por ignorancia. No son pocos los caseros los que piensan "a mí me viene muy mal tener que buscar otro inquilino en un mes de plazo, le pongo dos y me quito de problemas". O para cobrar una indemnización por desistimiento anticipado del inquilino.

    A menudo no saben que estas dos cosas están limitadas por ley, y está prohibido empeorar las condiciones al inquilino. En tu caso, por lo tanto, la cláusula que te impone dos meses de preaviso en caso de renuncia por tu parte, es ilegal y se tiene por no puesta en el contrato.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Respecto al tema del plazo, el contrato refleja lo establecido en la LAU94, en ella, en el artículo 9.1 se habla de plazo "mínimo", por lo que el arrendamiento debe durar al menos tres años si así lo desea el arrendatario, pero puede acordarse un plazo mayor como en este caso. Por lo tanto tiene derecho a estar al menos cinco años.
    En cuanto al preaviso, aquí la respuesta es justo la contraria, la LAU94 establece un preaviso mínimo de 30 días, ampliarlo a 60 sería modificar una norma en contra del arrendatario, por lo que, en aplicación del articulo 6, esta sería nula y se tendría por no puesta....por lo tanto el plazo es de 30 días.
    Un saludo
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
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