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marta26lb

inquilino/a

¿Podemos tener problemas por no pagarle si no arregla la habitación? ¿tenemos que irnos para que la arregle

hola,

Soy inquilina, la casa que tengo alquilada es una planta baja, la habitacion de matrimonio se moja, y el propietario dice que nos vayamos porque si no no lo puede arreglar con nosotros dentro, pero sospecho que no es por ese motivo, sino por algunas tonterias que a el le molestan, ya que vive arriba de la casa alquilada, tenemos un bebe y ahora mismo seria un engorro mudarnos otra vez, hemos discutido ya varias veces con él y ya solo quiere que nos vayamos de la casa, pero tenemos un contrato de un año prorrogable y solo llevamos aqui tres meses, al final le hemos dicho que no le vamos a pagar hasta que no arregle la habitacion.

  • Preguntado por: marta26lb
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Hola Marta26ib. NUNCA dejes de pagar,ya que entonces tendrá motivo para rescindir el contrato.Mándale por un burofax tu queja de la humedad con un plazo prudencial para el arreglo y si no te lo repara,lo reparas tu y le podrás exigir el pago de la fra.

    Saludos

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si no pagas te puede poner una demanda por impago y al final te echan del piso, tienes que pagar los meses que debas y seguramente las costas del juicio, por lo que en mi opinion no es la mejor opción.

    Si tienes derecho a exigirle que repare los deperfectos. Notificale por escrito y de manera fehaciente la existencia de los desperfectos y si  no hace caso puedes iniciar tu las reparaciones y descontarle la factura del alquiler.

    De los derechos y obligaciones de las partes

     

       

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

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