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YLL

inquilino/a

Tengo un piso de alquiler en Barcelona, ¿puedo deducirlo en mi declaración de hacienda?
Si es así qué documento debo presentar.
  • Preguntado por: YLL
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    En Cataluña podrá deducir de la cuota autonómica el 10 por ciento de las rentas, con un límite de 300 euros (en tributación conjunta 600 euros).

    Requisitos:

    - No hay que presentar ningún documento, pero hay que consignar el DNI del arrendador y la referencia catastral de la vivienda.

    - Que el contribuyente o alguno de ellos en tributación conjunta tenga menos de 32 años, o que haya estado en paro al menos medio año, o que tenga una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o que sea viudo y tenga al menos 65 años, o que pertenezca a una familia numerosa (en este último caso se pueden deducir hasta 600 euros en lugar de 300).

    - Que la base imponible (ingresos - gastos - mínimo personal o familiar) no sea superior a 20.000 euros (30.000 en tributación conjunta).

    - Que las renta anual de alquiler supere el 10 por ciento de los rendimientos netos del contribuyente.

    Además, este año cualquier arrendatario puede deducir de la cuota estatal el 10,05 por ciento de las rentas pagadas por el alquiler de su vivienda habitual si su base imponible no supera 12.000 euros, algo menos si está entre 12.000 y 22.020 euros.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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