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lauragg

inquilino/a

¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre el inmueble. Hay alguna excepción?
Buenas tardes, somos una pareja que vive en alquiler desde un año y medio en un estudio del centro de Madrid. Llegadas estas fechas nuestro administrador nos pide el pago del impuesto sobre el inmueble. El año pasado ya tuvimos que pagar este importe por primera vez pero este año tenemos bastantes dudas de que sea una práctica legal. Por la información que tenemos el pago de este impuesto se debe realizar por el propietario. Es posible que exista una cláusula en nuestro contrato que nos obligue a pagar este impuesto y cuál es la forma de calcular cuánto corresponde por vecino alquilado (son pisos grandes que se han reformado y dividido en cuatro estudios alquilados). Gracias Un saludo

Laura G
  • Preguntado por: lauragg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    El hecho imponible del I.B.I. Está constituido por la titularidad del derecho de propiedad (entre otros) sobre un determinado inmueble, por lo tanto lo lógico es que corresponda su liquidación al propietario de la vivienda, no obstante la LAU del 94 permite en su art. 20 trasladar, o pactar su pago a cargo del arrendatario, con lo cual si se ha especificado en el contrato de forma clara y precisa, adjuntando los datos e importes del último recibo, estará en su derecho a cobrarlo.

    Si se trata de una sola finca registral segregada o dividida en varios pisos, se prorrateará el IBI según los metros de cada uno y el arrendador tendrá la obligación de justificar (mediante la presentación del recibo y las superficies de las divisones realizadas) ese importe individualizado.
  • Antonio Postigo

    profesional

    La obligación de pago del IBI recae sobre el propietario del inmueble, y se admite el pacto por el cual se traslada la obligación de pago a un tercero, aunque dicho pago no vincula a la Administración.

    Dicho de otra forma, ante el Ayuntamiento, por más que esté pactado, el obligado al pago sigue siendo el propietario. Aunque el propietario tiene derecho a su vez a reclamarle al inquilino si así se pactó en el contrato de arrendamiento.

    Para que ese pago acordado en el contrato de arrendamiento sea válido, y por lo tanto se lo puedan exigir, deberá estar cuantificado (indicar el importe al que asciende) para el ejercicio en el que se formalizó el contrato.
    Si no se indica su importe, y simplemente viene recogido en cláusulas genéricas, del tipo "el inquilino paga hasta el aire... el mantenimiento por cuenta del inquilino... todos los gastos sean los que sean del arrendatario...", en ese caso no es exigible el pago del IBI al arrendatario.

    Un saludo
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