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Juan Arysi

inquilino/a

¿Es legal un contrato de alquiler en el que dentro de 2 años me suben 200 euros?
He encontrado un piso de alquiler por 700€ al mes. Como no tiene muebles, he pedido una rebaja que me ayude a comprarlos.

La propietaria me ha dicho que lo único que puede ofrecerme es un descuento de 200€ cada mes durante los dos primeros años y que luego tendré que pagar los 700€ más los incrementos del IPC

Es legal esto?

Si lo acepto, tendré que dejar los muebles cuando me vaya?

Gracias
  • Preguntado por: Juan Arysi
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Es legal , pero debería matizar el tema de los muebles, que quede reflejado en contrato si la vivienda se entrega sin muebles con lo cual esos muebles son suyos y se los llevaría el día que abandone la vivienda o bien esos muebles se quedan en la vivienda, con lo cual esos 200 euros de descuento los está compensando con los muebles.

    www.eurofin.es
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado Juan es absolutamente legal por cuanto no contraviene Ley.

    El piso tiene una renta de 700 euros/mes, vd., solicita una reducción para la compra de muebles de 200 eur/mes durante los dos primeros años, con lo que pagará 500 eur/mes.

    Asimismo, es normal que apliquen el IPC sobre los 700 euros de renta para calcular el importe de la renta el tercer año, ya que le hacen un favor.

    Por otro lado, o paga esos 200 euros por 24 mensualidades u objetivamente, debe dejar los muebles a favor del propietario, cosa que debieran pactar de antemano y dejarlo por escrito en el contrato de arrendamiento.

    Saludos
  • Juan Arysi

    inquilino/a

    Muchas gracias por su respuesta Sr. Postigo y muchas gracias tambien por la amplitud y detalle de la misma
    un saludo
    Juan
  • Antonio Postigo

    profesional

    Es legal que tenga una renta acordada de 700 € y durante un tiempo le apliquen un descuento.

    No es legal que tenga una renta acordada de 500€ y se pacte una subida para dentro de un tiempo determinado por importe mayor al IPC.

    En cuanto a los muebles tendrá que hacer lo que pacten. Si arrienda una vivienda sin muebles, al terminar el contrato son suyos y se los lleva.

    Si lo que hacen ustedes es acordar un tiempo (dos años) en los que le cobra algo menos a cambio de que usted amueble la vivienda, en ese caso los muebles no son de usted sino de la propiedad.

    Si fuera esta última fórmula la que ustedes están empleando, jurídicamente no es cierto que le cobren menos dinero durante un tiempo. Desde el punto de vista jurídico usted paga todo el tiempo 700 € al mes, con el matiz de que el pago durante dos años es de 500€ en metálico y 200€ en especies (en este caso con los muebles que dejará en la vivienda).

    Si es este último el acuerdo al que han llegado, tenga especial cuidado en conservar todas y cada una de las facturas de compra de los muebles y así podrá demostrar el pago de la renta completa.

    Dicho de otra forma, pasados los dos años durante los que le pagarán el amueblamiento, usted tendrá que acreditar que deja mobiliario por un valor de 4.800€ (24 meses x 200€), y por supuesto el pago de la parte de renta en metálico y demás obligaciones que pueda tener.

    Otra forma de simplificar esta mecánica es hacer un inventario de los muebles que deberán ser aportados por usted, con detalle de su estado de conservación, y al final del arrendamiento bastará con comprobar que se quedan en la vivienda para que usted tenga justificada su obligación.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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