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Antonio

casero/a

Inquilinos dejan piso antes del año
Buenas tardes,
inquilinos dejan el piso a los 4 meses de firmar un contrato de arrendamiento de 1 año. No me han enviado por escrito nada, su justificación es por desplzamiento de uno de ellos.
Contrato firmado con 4 inquilinos y no especifica nada en caso de dejarlo antes del año o de los 6 meses.
me estan reclamando la totalidad de la fianza, alo que me negue y m ehan demandado - tengo posibilidades de ganarlo? No ha sido posible llegar a un acuerdo
  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.

    La demanda la tiene usted ganada ya que lo que han hecho los inquilinos es incorrecto. La LAU es clara al respecto:

    https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-5941-consolidado.pdf

    «Artículo 11. Desistimiento del contrato.
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
    transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

    Es decir, aunque el contrato no diga nada al respecto, el periodo mínimo es de seis meses, y el inquilino tiene la obligación de cumplirlos salvo libre acuerdo entre ambas partes.

    Una vez cumplido el periodo de seis meses, el inquilino ya es libre de resolver el contrato cuando quiera, dando el pertinente aviso de 30 días.


    Para los detalles sobre cómo ejecutar esto, mejor escuchar a los profesionales. A mi entender, usted puede interponer demanda por incumplimiento del periodo mínimo de alquiler. Sobre negarse a devolver la fianza, en general no suele ser buena idea incumplir las propias obligaciones sólo porque la otra parte lo haya hecho. Sería como si yo fuese su inquilino, y le dejase de pagar el alquiler por no hacerse cargo usted de las reparaciones que le corresponden. En un supuesto así, usted tendría las de ganar en una demanda de desahucio.
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