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beatrizj3

inquilino/a

Mi casera me tiene sin contrato y porque quiere reformar el piso me obliga a cambiarme a la fuerza, ¿puede hacerlo?

El día 14 d enero me cumplió el contrato y no he firmado el nuevo, esta señora tiene dos fianzas mías, ayer me llama porque es la propietaria de todo el bloque y me obliga a cambiarme de apartamento del once al uno porque quiere reformar toda la planta segunda donde vivimos varios inquilinos, según ella te tienes que cambiar sí o sí , encima no tengo contrato desde el día 14 y encima pretende que pague la instalación de la luz en el nuevo apartamento que no tiene ni contador y me vale 170 e y claro me ocasiona molestias como el cambio de teléfono etc, y el dejar yo mi vivienda porque a ella se la plante en las narices reformar toda la segunda planta incluida mi vivienda, ¿eso es legal?, ¿qué puedo hacer?

  • Preguntado por: beatrizj3
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No estás sin contrato. Tu contrato se prorrogó por otra anualidad si no recibiste notificación fehaciente 30 días antes del 5º u 8º cumpleaños del contrato.

    Negocia con ella el tema de la luz.

    Piensa en lo bonito que te va a quedar luego.

    Supongo que si va a hacer reforma es porque realmente hará falta. Ningún casero hace reformas en todo el edificio por pasar el rato.

    Y si te niegas en redondo, lo único que conseguirás erá retrasarlo, pero puede hacerlo en función a los artículos 21 ó  22  de la LAU dependiendo de si es una obra de conservación (necesaria) o de mejora (accesoria).

    Supongo que será de conservación. Debes saber que tendrás derecho a que te reembolse los gastos en los que incurras por culpa de la obra. (En los que sean TOTALMENTE INELUDIBLES, no vayas a abusar tú también)

    Si tienes otro sitio donde ir, también podrías acogerte al artículo 26 de la LAU.

     

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

      

    No sé si me dejo algo. Si es así, que alguien lo añada por favor.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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