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Hermi

inquilino/a

¿Existe algún modelo de carta de renuncia del arrendamiento?
Voy a renunciar a mi contrato de alquiler y en el contrato se especifica que debo hacerlo por escrito. Es por eso que me gustaría saber si existe algún modelo para ello y que se debe poner.

Muchas gracias
  • Preguntado por: Hermi
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Imagino que se refiere a la renuncia a la prórroga del contrato, que debe ser notificada al menos 30 días antes del vencimiento de la duración pactada o de cualquiera de su prórrogas. Lo más importante es poder probar que se ha notificado, por ejemplo guardando copia firmada por el arrendador.

    El contenido puede ser similar a: "Le comunico mi renuncia a la prórroga del contrato de arrendamiento firmado en fecha 1 de agosto de 2008 sobre la vivienda sita en ... calle ... número ... . En consecuencia el 31 de julio de 2009, fecha en que se cumple la duración pactada (o, en su caso, la prórroga iniciada en fecha ... si el contrato fuera de 2007 o anterior), podremos proceder a la inspección de la vivienda y la entrega de las llaves dejando constancia."

    Documento de liquidación de contrato, firmado por ambas partes:

    "Cumplida la duración contractual pactada (o, en su caso, la prórroga iniciada en fecha ...) en el contrato de arrendamiento de fecha .... sobre la vivienda sita en .... calle .... número .... entre D. ......... y D. ...., y habiendo renunciado el arrendatario a su prórroga, queda extinguido el contrato quedando pendientes las siguientes responsabilidades, que serán liquidadas con cargo a la fianza, cuyo saldo a favor del arrendatario le será devuelto en el plazo de un mes:

    (Hacer constar las responsabilidades pendientes tanto del arrendador como del arrendatario, como en el siguiente ejemplo)

    a) Los recibos pendientes de facturación por suministros de ...

    b) El coste de la reparación de (incluir una relación de los daños de los que deba responder el arrendatario, que son todos los ocasionados por culpa suya o de las personas de su casa, no aquellos producidos por el uso ordinario de la vivienda).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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