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usuario eliminado

¿Qué diferencia hay entre un contrato de 1 año prorrogable y otro de 5 años?
Hola,

Quisiera saber qué diferencia hay entre un contrato de 1 año prorrogable a 5 y uno normal de 5 años, pueden cambiar las condiciones pasado el primer año? La immobiliaria asegura que es lo mismo de uno de 5 pero me preguntó por qué razon entonces no quieren hacer un contrato normal

gracias por vuestra atención
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    ¿Cual es la ventaja de tener un contrato de cinco años directamente?, y perdón por comenzar con una pregunta.

    Realmente ninguna. La renta se actualizará igualmente por cada año vencido con arreglo al IPC.
    Los gastos y condiciones de pago serán idénticos.

    La prórroga automática hasta el quinto año sigue permitiéndote apurar el tiempo que parece interesarte (el máximo posible según entiendo).

    Como avisan en otra respuesta, tan solo la posibilidad de que el propietario haga uso de su derecho (si así se quedó estipulado), de usar la vivienda para sí al final de una de las prórrogas.

    Y lo negativo....? Bueno... pensemos en las posibles indemnizaciones que el inquilino deba hacer al propietario ... por incumplimiento del contrato. En caso extremo... se te puede exigir el cumplimiento completo del contrato, esto es, a pagar todas las rentas hasta el final del plazo pactado.

    --- ¿no sería este un problema bastante serio?...

    A mi entender el contrato debería tener una duración de 6 meses inicialmente. Y luego las correspondientes prórrogas pactadas, o previstas por la ley.

    Esta recomendación la hago como previsión, entre otras, de algunas de estas posibles situaciones:
    1.- Una vez habitada la vivienda descubres que tu vecino es insoportable, y deseas cancelar el contrato.
    2.- Una vez habitada la vivienda te ofrecen un empleo magnífico en una zona lejana, puede que otra provincia, y ... necesitas liberarte de tu contrato.
    3.- Una vez habitada un familiar te cede un piso desocupado casi gratis, y... te ves pagando este alquiler.
    4.- Una vez habitada...... (mejor no aburro con más ejemplos, los hay a cientos).


    Si el contrato fuera por un periodo corto ... antes de que toque renovarlo, si ocurre alguna circunstancia de ese tipo... te bastará con manifestar tu deseo de no renovar el contrato. Eso sí, por escrito para que quede constancia, y con la antelación que se haya previsto en el contrato. De no tener previsto nada al respecto al menos con un mes de antelación.

    Un saludo.

    Antonio P.
  • Raul

    profesional

    No hay ninguna diferencia. Cuando termina el contrato de un año, tratándose de vivienda habitual como parece que es el caso, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta sumar un total de cinco años. La inmobiliaria no puede cambiar las condiciones pasado el primer año. Eres tú, como inquilina, la que puede decidir no prorrogar el contrato al final del mismo o de sus prorrogas .

    Lo que tienes que estar atenta es a que no te incluyan la cláusula en la que el casero diga que no se harán las prórrogas obligatorias si él necesita la casa para vivir en ella. Porque entonces el casero puede parar estas prórrogas ateniéndose a la cláusula, aunque para ello tendría que ocupar él la vivienda y si no lo hace tú puedes volver a ella y pedirle que te indemnice.
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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