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tamara1987

inquilino/a

¿Es legal que me cobre 2 meses de fianza?
Uno es para la cambra de la propiedad y otro para el propietario, ¿eso puede ser así?
  • Preguntado por: tamara1987
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, sí que puede ser así lo único que lo que deposita en la cámara es la fianza, y lo que se queda es la garantia adicional, que puede ser en aval bancario o en dinero en efectivo igual que la fianza, pero sin confundir los términos de ambas. Un saludo.
  • Antonio Postigo

    profesional

    La ley es muy clara.
    "Artículo 36. Fianza.

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. [....]

    Y la misma Ley en su disposicón adicional tercera dispone que...

    " Tercera. Depósito de fianzas

    Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la parte en metálico de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el Ente Público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente."

    Así pues, queda muy claro que no puede cobrarte más de un mes de fianza en metálico, y ese importe si así lo dispone su comunidad autónoma debe depositarlo.

    Puede pedirte otras garantías adicionales (aval bancario, aval personal, seguro, etc), pero no dos meses de fianza.

    Un saludo.
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