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mekoloko

inquilino/a

¿Podéis ayudarme con mis dudas sobre la devolución de parte del alquiler y el contrato?

Hola,

Entramos en un piso al día siguiente de haberlo dejado el anterior inquilino. En la inmobiliaria se nos presionó para firmar el contrato antes de que se marchara el inquilino actual amenazándo en dárselo a otro. Resulta que tras una semana de reparaciones varias no hemos podido habitar dentro. Le he pedido al casero la devolución del alquiler correspondiente a la semana y me ha dicho que no, que eso había que haberlo dicho antes de firmar.

En resumen, tras las reparaciones hemos tenido que hacer la limpieza del piso nosotros, al igual que seguir buscando desperfectos. Esto es normal? Puedo exigirlo de alguna forma?

Igualmente, la agencia hizo fotos de la casa pero falta que las firmemos, así como el inventario de la casa. Esto puede hacer que el contrato no sea válido? En el contrato pone claramente que hay anexos con estos contenidos.

Alguien puede ayudarnos?

  • Preguntado por: mekoloko
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • mekoloko

    inquilino/a

    gracias por la información!! creo que a partir de ahora todo irá por burofax, porque parece que los propietarios se las dan de señores mayores que no saben nada y de eso nada... que rabia da encontrarse con gente así...

    • Respondido por: mekoloko
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si el contrato está firmado ya existe,es válido.

    COMUNIQUE POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO las reparaciones,desperfectos, averias,faltas,.....TODO,dando  un PLAZO  PARA  SU  REPARACIÓN Y   SINO  te  AUTORICE  a ti  a hacer las reparaciones Y  DEDUCIR de la renta ( por el mismo medio BUROFAX CON ACUSE RECIBO ).Si  NO TE AUTORIZA  A  DEDUCIRLO NO  PUEDES  DEDUCIRLO.
    Los posibles desperfectos del inicio del contrato no comunicados por burofax con acuse de recibo   los tiene que  reparar para dejar el piso como lo recibió  ( bien  s/ Art. 61 del C. Civil ) o se me deducirían a final de contrato, como responsable, a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil )  de la fianza.
    Sería  muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia.
    Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar  la vivienda habitable ( Art. 1554/2  C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación   de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase mas de veinte dias  habrá de disminuirse la renta proporcionalmente  a la parte de vivienda de la que se vea privado. En todo momento  mediante  previa comunicación al arrendador por burofax con acuse de recibo podrá realizar las más urgentes  para evitar una incomodidad grave y exigir importe.


    Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización. Si no estuviera conforme el arrendador, se presentará  demanda judicial(comunicando por burofax con acuse de recibo la reparación figurando
    coste e informe técnico).
    ANTES  DE HACER NADA  SABER DERECHOS Y LUEGO COMUNICACIÓN FEHACIENTE (  burofax  con  ACUSE DE RECIBO.  Si no hay acuse se puede poner disculpas,que era sobre otra cosa lo hablado,....., promesas y no hechos).

    Saludos,

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