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Roberto Girón

inquilino/a

¿De qué forma se puede desgravar de la declaración de hacienda el alquiler?
¿De qué forma se puede desgravar el alquiler en la declaración de renta? aunque no estoy obligado a declarar por no llegar al mínimo.
  • Preguntado por: Roberto Girón
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Alberto ha sido el primero en contestar
  • Roberto Girón

    inquilino/a

    Yo tengo 52 años y en Hacienda me dicen que no lo puedo desgravar, llevo en alquiler desde el 89 más o menos.
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Esto es lo que decía Hacienda para las declaraciones de 2007 de los propietarios de pisos en alquiler: "Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad una reducción del 50%. Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (para 2007: 6.988,80 euros) la reducción será del 100%"

    Para los inquilinos, según el blog en Enalquiler.com: "Hasta 2006, los contribuyentes arrendatarios de vivienda habitual que cumplían una serie de requisitos podían aplicar una compensación fiscal, cuyo importe se restaba de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición (de dividendos e internacional). Pero a partir del 1 de enero de 2007 no esta compensación fiscal por arrendamiento de vivienda ya no es aplicable a nivel nacional.

    A nivel autónomico, hay ciertas comunidades autónomas que, a través de su propia normativa, compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la vivienda que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta deducción son Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia. En todos los casos se exige la comunicación a la Agencia Tributaria del número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda mediante su consignación en la casilla 920 o 921 de la declaración de la renta (Anexo B.3)."
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
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