Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Carmelo

inquilino/a

¿Puedo con los recibos del pago de alquiler, reclamar fianza por no reunir las condiciones de habitabilidad por vicios oculto
Por motivos de tralado de trabajo, me he tenido que desplazar a Barcelona, después de recorrer multiples pisos tanto particular como mediante Inmobiliarias, di con un particular que me pedía 600,00 € mes por un apartamento de 25 m2. y un mes de fianza que cubría, contenido, renta pendiente asi como la garantía de estar 12 meses.

Decia que me hacía contrato el día que entrase, pero lo que me hizo fue un recibo, escribiendo por detras las condiciones. Ahora al llegar el mes de octubre y noviembre, le empiezan a salir vicios, como humedades, para lo que me contesta que debería tenerlas abiertas.

También corrientes de aire por la cámara de la pared, lo que hace que entre por la caja de la persiana y enchufes, por lo que hace frío, para lo que me ha puesto una pequeña estufa de aceite.

La he insinuado que así no está en condiciones para vivir, por lo que me ha contestado, que pierdo la fianza por llevar solo 3 meses. Como me viene a cobrar a principios de cada mes, entraria en discusiones.
  • Preguntado por: Carmelo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Ese recibo equivale a un contrato. Por tanto tienes todas las garantías legales y judiciales, que obligan al arrendador a realizar las obras que la vivienda necesite para conservar su habitabilidad. Pero saber si la humedad causada por un defecto de la vivienda, por ejemplo malas canalizaciones, o por el uso incorrecto que se hace de ella, por ejemplo las comunes condensaciones por ambientes cerrados y aislamientos pobres, es cuestión que solo pueden determinar los correspondientes informes periciales. Igual ocurre con las corrientes de aire.

    Mi consejo es que en la próxima visita del arrendador para cobrar la renta, te firme una copia de un escrito en el que le notifiques la necesidad de esas reparaciones. Si no las realiza tendrás la posibilidad de resolver el contrato (art. 27. 3. a, de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Aunque la fianza no está para sustituir rentas, el arrendador no puede exigir tu cumplimiento sin cumplir sus obligaciones, por lo que si dejas la vivienda con la fianza asignada a la última mensualidad, sería él quien tendría que iniciar un pleito absurdo que nadie le aconsejará si has hecho todas las notificaciones correctamente y tienes una razonable seguridad de la naturaleza de las obras que el arrendador no realiza.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas