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paruchi

inquilino/a

Qué se considera por ley lo que puedo llevarme de un local alquilado en bruto y al que le he hecho yo la obra
Hace 4 años y medio alquilé un local en bruto, en el cual hize una obra total por valor de 10.000 euros. En el contrato firmé que yo pagaría la comunidad, mejoras, etc. y que todo se quedaría como mejora para el local, sin derecho a indemnización. En estos años y debido a las lluvias normales, he tenido 7 inundaciones (este problema ya existía antes de que yo cogiera el local, y no fuí informado), he pagado 8 derramas para acondicionar el centro comercial dónde esta el local y que no se vuelva a inundar y encima el negocio no funciona. No quiero seguir en ese local y le he comunicado a mi casero que me marcho, pero como me voy a otro local, quiero llevarme todo lo que pueda serme útil. Él me dice que no se me ocurra tocar nada y dejarlo desangelado (puesto que le dije que me llevaría el falso techo y algunas cosas que me valían), ya que él no tiene intención de resarcirme de ninguna manera por todos los incovenientes que he tenido y tengo en este local desde el principio y se atiene
  • Preguntado por: paruchi
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Creo que no solo puedes llevarte lo que no cause deterioro, puedes además llevarte lo que, causando un deterioro comparativo no perjudique la funcionalidad. Por ejemplo: pusiste un suelo laminado de 100 euros metro, si lo quitas menoscabas porque no hay nada debajo, pero cumples si instalas un suelo que cumpla con la función que el que tenía, es decir uno de 10 euros. Igual con todo. El grifo de 300 euros lo quitas y pones otro más barato que cumple la función. Las persianas necesitan realmente tener un cierre automatico con un motor de 6.000 euros? no. Lo quitas y pones un cierre manual. Siempre cosas que hayas puesto tu y que no estaban en el local. Si el suelo, el grifo o el motor era del dueño, es obvio que no te lo puedes llevar, la idea es precisamente dejar intacto el uso que tenía el local cuando llegaste.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para la proxima vez que arriende le sugiero que cuente con un asesoramiento conveniente, si no es así puede visitar mi blog donde trato estos temas ampliamente: pedrohernandezabogado.blogspot.com

    En el caso concreto que plantea puede llevarse todo aquello que sea de su propiedad y al desprenderlo no cause deterioros en la finca.

    Mi consejo es que llegue a un acuerdo con el dueño, ya que la determinación de esos deterioros es sumamente difícil y costosa para ambas partes y es evidente incluso para el propio dueño que vd. ha incrementado el valor de la finca.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Servicio de redacción de contratos de Alquiler
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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