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yopahe

casero/a

¿Qué se debe pagar el primer mes cuando entras a vivir de alquiler?
Acabo de entrar en un piso de alquiler ... en el contrato pone 1 mes de fianza y lo que debo pagar al mes... pero no especifica el mes en que entro y no es el día 1... tiene que ser la parte proporcional?
  • Preguntado por: yopahe
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (14)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Este hilo es de 2009

  • usuario eliminado

    Xitio: la sentencia que aportas está bien, y yo creo que llevas razón, pero en esto ocurre como en tantas otras cosas: que la Jurisprudencia se divide. En ese sentido te cito dos sentencias que he encontrado:

    1. - Sentencia de 25 enero 2000 dictada por la ap de Badajoz (ref. El Derecho: edj 2000/62577), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, [. ] como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”

    2. -  Sentencia de la ap de Barcelona de 19 de septiembre de 2008 (Ref. El Derecho: edj 2008/363294), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. En este caso, estando claramente pactado en el contrato de arrendamiento el pago de la renta por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual acordado, significa que, en el momento de la entrega de las llaves por el demandado, con fecha 9 de junio de 2006, ya se había producido el vencimiento de la obligación de pago de la renta del mes de junio, que había de hacerse dentro de los cinco primeros días del mes de junio, no habiendo constancia de ningún motivo que pudiera justificar la moderación de la responsabilidad exigible al arrendatario por el incumplimiento de la obligación del pago de la renta, [. ]. ”

    yo imagino que esta es la típica clase de asunto en que la Jurisprudencia está dividida, y hay que asumirlo. Pego este mismo post en las demás respuestas por si quienes consultaron inicialmente reciben alguna actualización o algo por el estilo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Incorrecta.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • xitio

    inquilino/a

    Una cosa es lo que a tí como casero o beneficiario de, te apetece interpretar y llenar foros con esa información y otra, es la justicia que dictan los jueces en caso de controversia. 

    La Audiencia Provincial de Gijón (s. 30/10/2012) declara que habiendo quedado resuelto el contrato por Sentencia de fecha 4 de abril de 2.007 , por haberse entregado las llaves del local el día 3 de abril de 2.007, es obvio que el actor tuvo el local a su disposición ya desde esta última fecha, y que solo tiene derecho a percibir renta por los días de efectiva ocupación, pues, sin perjuicio de las indemnizaciones que el arrendador pueda tener derecho a reclamar por otros conceptos, no pueden reclamarse rentas, en sentido estricto, por días en que el contrato ya no estuvo en vigor, y ello por más que la renta fuese mensual y el pago hubiese de hacerse por meses anticipados

    • Respondido por: xitio
    • Hace 10 años
  • uriarte

    inquilino/a

    Dile a tu casero que por el hecho de que él no conozca no significa que no exista.

    Hasta hace unos meses he vivido en una casa alquilada a una empresa que se dedicaba a los alquileres.

    El primer mes sólo pague la parte proporcional porque entré un día 12 y te hablo de una empresa que se dedica profesionalmente al alquiler de viviendas.

    Saludos
    • Respondido por: uriarte
    • Hace 14 años
  • su

    inquilino/a

    Mira lo honrado, es que te cobre la parte propocional, eso sería lo justo. Pero parece que para él , tu casero es mas justo fastidiarte 6 días para su bolsillo. En fin, trata de llegar a un acuerdo, con él y si no eres capaz, pues o empezaréis mal o por tu tranquilidad, pagáselo si te gusta mucho el piso. Pero bueno eso ya te lo tienes que pensar tú.
    • Respondido por: su
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No me he explicado bien.
    Decía que...
    ...he intentado ver dónde dice que si el primer mes no es completo, debas pagarlo entero ... Y nada oye, que no lo veo... . ¿Cómo va a venir algo tan obvio?

    Pero, vamos, yo no le daría más vueltas... eso sí, supongo que la fecha de fin es 6 de julio ...porque de lo contrario te está birlando 6 días...
  • yopahe

    casero/a

    Gracias Amparo, he intentado también encontrar alguna referencia sobre este tema... y tampoco... no veo nada :-(
    • Respondido por: yopahe
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Todo esto lo regula la LAU.

    Tienes enlaces a ella en esta misma web:
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
    He intentado ver dónde dice que si el primer mes no es completo, debas pagarlo entero ... Y nada oye, que no lo veo :-).
  • yopahe

    casero/a

    Gracias por vuestra ayuda.

    Imagino que también es correcto que el contrato termine un día 6 de julio... pero me da la sensación que estoy adelantando un dinero ahora ... para un año que me vaya del piso... esto si lo veo normal para un periodo corto o vacacional.... pero bueno... intentaré negociar... por otro lado... hay alguna ley o normal que regule esto?? es que mi casero me ha dado a entender que lo que yo le proponía era una locura y que no existía (lo de la parte proporcional) como si yo quisiera engañarlo... cómo se lo puedo demostrar?
    • Respondido por: yopahe
    • Hace 14 años
  • //Mfan

    inquilino/a

    Lo normal sería la parte proporcional, negocia con el casero, pero mal pinta si de primeras va de ese talante.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vale, entonces tu contrato finalizará un día 6 de julio en vez de un 30 de junio.
    También es correcto.

    Eso sí, acuérdate cuando vayas a marcharte, que tendrás que preavisar con 30 días (o los que diga tu contrato) de antelación al 7 de julio.
  • yopahe

    casero/a

    En el contrato pone el día 7 (con entregas de llaves ese mismo día) y mi casero dice que es el mes entero, que no es normal que se haga la parte proporcional
    • Respondido por: yopahe
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En tú contrato debería poner la fecha de entrada en vigor (el día que te entreguen la llave)

    Si no lo pone, habla con tu casero para no empezar mal. A mí me sucedió una vez que el contrato decía día 1 y las chicas entraron un día 5 o 6... y yo les devolví la parte proporcional a los días que no estuvieron.

    Pero no sabemos ni qué dice tu contrato ni cómo respira tu casero.
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