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Karin

inquilino/a

Contracto de un año no no prorrogar

Acabe de recibir una carta en que la dueña me avisa que no va a prorrogar el contracto (un año 1-8-2014/1-8-2015) ella dice que su hijo va a vivir aqui, pero se que es mentiras! Yo no me quiero ir de aqui, ni tengo el dinero para trasteo, 3 meses deposito para otra casa, etc. Soy soltera con 2 hijos, me pueden tirar a la calle?
Se tambien (porque la entrego el dinero en la mano) que me la renta " illegal" que valido es el contracto? que derechos tengo en quedarme aqui?

  • Preguntado por: Karin
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola karin, El hecho de que pagues el alquiler en efectivo no convierte en ilegal el contrato, es una de las maneras de pagar la renta y cuando se paga te han de dar el correspondiente recibo. En cuanto al comunicado de la arrendadora, me parece a la vista del redactado del artº 9.3 de la LAU  1) muy simple, ya que tiene que expresar la necesidad del hijo de vivir en el piso y no la voluntad de la madre de que ello sea así 2) ,extemporáneo, por haberse anticipado a la terminación del primer año de contrato el cual vence el 01-08-15) y 3) no procedente ya que ha de comunicarse "una vez transcurrido el primer año del contrato" por tanto ya dentro del segundo año y con la finalidad de evitar la prórroga siguiente, o sea, evitar el inicio del tercer año, por tanto creo que esa comunicación no es válida y que podrás permanecer en tu vivienda, mientras no hayan nuevas notificaciones ajustadas a la ley, hasta completar los dos años de permanencia y si no hay ninguna, los tres años.  Todo eso te lo digo a ti, no para que lo comunique a la arrendadora, ya que si lo haces, le estás informando de como corregir el tiro para que te dañe, eso ya se lo dirá su abogado.
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Si ya ha pasado un año, el arrendador tiene derecho a resolver el contrato por el motivo que usted expone. No obstante si pasados tres meses el a sus familiares no ocuparen la vivienda, podrá reclamarles la vivienda o una indemnización por los perjuicios ocasionados.
    Un saludo
    http://www.gracianiasesores.com
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