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usuario eliminado

Si se cesa un contrato por una causa justificada ¿hay que avisarlo por correo o con hacerlo verbalmente ya vale?

hace falta hacerlo por escrito?

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Éstas son las únicas causas justificadas que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27:

     

    1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

    [...]

    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    1. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21.

    2. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

     

    Ninguna de las partes puede resolver el contrato unilateralmente. Para ello será necesario el acuerdo entre las partes o una sentencia judicial.

     

    No obstante, y respondiendo concretamente a su pregunta, cualquier comunicación de estas características entre arrendador y arrendatario, deberá ser fehaciente, es decir, a través de burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, o notificación notarial.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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