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Rafael Ortiz Esteban

inquilino/a

Tengo un contrato de 1 año, prorrogable a 5 años
Mi pregunta es: La fianza que pagué al entrar al piso supongo que se me devuelve al irme del piso, pero el dueño no puede aumentarme el IPC anual de la fianza en la propia fianza, cierto?
  • Preguntado por: Rafael Ortiz Esteban
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
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  • TU-ASESOR.COM

    profesional

    Estimado Amigo:

    El régimen al que debe de someterse la fianza está contemplado en los apartados 2,3 y 4 del artículo 36 de la L.A.U.

    Podríamos diferenciarlo dependiendo de que estuvieramos en los cinco primeros años del contrato o con posterioridad, con base en los siguientes argumentos:

    1) Durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento no podrá ser actualizado el importe pactado para la fianza, debiendo permanecer invariable su cuantía, y ello independientemente de que se modifique la renta.

    2) A partir de los cinco años de contrato de arrendamiento las partes gozan de plena libertad para pactar lo que tengan por conveniente en cuanto a la actualización de renta.

    Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.

    La información de esta respuesta es una cortesía de Tu-asesor.com:
    http://www.tu-asesor.com/catalogo/arrendamientos_enalquiler.htm
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