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Dimas

inquilino/a

Me cumple el contrato el 23 de febrero, y no quiero renovar, si rescindiera el contrato en enero, ¿tendría que pagar algo?
Pues eso, me cumple el contrato el 23 de febrero,y no quiero renovar. Si cancelase el contrato en enero tendría que pagar algo al arrendador? Me devolveria toda la fianza?
  • Preguntado por: Dimas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    La LAU de 1994 indica que debes avisar al casero con 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas que no quieres seguir en el piso. Hazlo por escrito para que quede constancia. Pero tendrás que pagar el alquiler hasta la fecha de fin del contrato, el 23 de febrero.

    Si lo que quieres es dejar el piso antes de tiempo, entonces habría que ver el contrato para ver si hay alguna cláusula de penalización por dejarlo antes de tiempo, si no hay ninguna cláusula de penalización especificada habría que tener en cuenta dos cosas.

    1.- Si el contrato tiene una duración inferior a cinco años la jurisprudencia es mayoritaria al considerar que el casero puede pedirte que le pagues las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino si dejas el piso antes del fin del contrato o de sus prórrogas.

    2.- Si el contrato tiene una duración superior a cinco años, entonces la LAU de 1994 dice lo siguiente en su artículo 11:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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