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Toni Alvarez

casero/a

Tengo un inquilino al cual le hice un contrato de temporada de 11 meses, ¿debe abandonarlo aunque no quiera?

Alega haberse empadronado y tenerla como vivienda habitual.

Yo alego que no es puntual en los pagos y además es conflictivo para los vecinos.

  • Preguntado por: Toni Alvarez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Puede usted "alegar" lo que estime oportuno, pero no es procedente; ni tampoco hacer un contrato de 11 meses para evitar la prórroga automática contemplada en la LAU. Si el inquilino puede justificar que esa es su vivienda habitual, y que cumple con los pagos del arrendamiento; tiene derecho a prorrogar su estancia en la vivienda hasta los 5 años. A menos que exista una razón muy justificada para una temporalidad de 11 meses, imputable al inquilino en el momento de iniciar el arrendamiento.

     

    El que sea conflictivo o no, tampoco es procedente a la hora de iniciar un deshaucio, a menos que haya amenazas o algún otro comportamiento delictivo. En cualquier caso será un Juez quien lo determine en su momento.

     

    Circunstancia a parte, es que no sea puntual en los pagos (con un periodo de gracia razonable de unos 5 días). Esta sí es causa de deshaucio, por lo que si lo estima oportuno, puede iniciar por ahí el procedimiento judicial correspondiente.

     

    Saludos cordiales.

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