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padrinoss

casero/a

Tengo un piso en alquiler, el caso es que el inquilino no ha pagado noviembre y tan poco quiere pagar diciembre

El caso es que hace unos meses hubo llamo a un fontanero de urgencia por un atranco... el inquilino cree que me debería de hacer cargo de la factura porque cree que es problema del edificio, los desantrancos van por costa del arrendatario según la LAU, creo yo.

Vale pues dice que no paga noviembre para cobrarse el dinero del fontanero y que el mes de diciembre lo cobremos de la fianza.

Se que puedo denunciarle por impago de estos 2 meses, mi pregunta es como el alquiler se acaba este mes ¿cómo he de proceder? y ¿qué pasa a la hora de la finalización del contrato? ¿el inquilino no puede descontar en una cuota unilateralmente parte de un pago que no estamos deacuerdo, no?

  • Preguntado por: padrinoss
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (8)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Hola,

    en primer lugar ten cuidado y asegurate de que si se va, independientemente que pague o no pague, te haga un escrito en el que declare que se va y que te devuelve las llaves, házselo mejor tú y se lo llevas, que te lo firme.  En ese escrito si quieres le puedes ofrecer la condonación de la deuda y te le quitas de encima, si es mal inquilino mejor te lo quitas de encima.

    Si se va sin notificártelo por escrito, tendrás que poner un desahucio por impago, luego él si quiere que busque abogado y se defienda oponiéndose con un crédito compensable que de todas formas no prosperaría.

    Saludos

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

  • Muelles

    casero/a

    He creído entender de tu primera exposición que este mes de diciembre que va a permanecer en la vivienda tampoco piensa pagarlo a cuenta de la fianza, ¿no? Entonces, en base al documento de fin de contrato que vas a presentarle, la deuda acumulada superará con mucho el importe de la fianza.

    En ese mismo documento podéis pactar la no devolución de la fianza como compensación de parte de la deuda, y reservarte el derecho a reclamar posteriormente el resto. O, si el piso está bien y no hay desperfectos, incluso puedes plantearte el condonarle el resto de la deuda y dar por zanjado todo el asunto, para no perder tiempo y paciencia en los juzgados. Pero te reitero que, de estar yo en tu lugar, mi objetivo primordial sería recuperar cuanto antes el uso de la vivienda, aunque en ello tuviera que perder un mes de renta.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • padrinoss

    casero/a

    Muchas gracias Muelles, tengo otra duda, cuando firmemos el fin de contrato, ponga que debe X dinero y que

    "Ante la existencia de la deuda antes mencionada a cargo del arrendatario y/o los desperfectos en la vivienda anteriormente detallados, la parte arrendadora procede a retener la fianza entregada en el momento de formalización del contrato, debiendo efectuar su liquidación, en caso de que fuera el saldo resultante a favor del arrendatario, antes de 30 días."

    Pasados esos 30 dias le tengo que devolver la fianza obviamente, fianza que deposité en el IVIMA, ¿la demanda la tengo que realizar antes o después de esos 30 días? Gracias.

  • Muelles

    casero/a

    Para cumplir con la estricta legalidad debería haberte comunicado de forma fehaciente (burofax) con al menos 30 días de antelación al fin del contrato, su voluntad de no renovarlo. Pero dados los antecedentes que has relatado, a mi lo que me primaría sería que saliera de la vivienda lo antes posible, por lo que yo no le pondría muchos problemas en este sentido. Ya sabes, a enemigo que huye, puente de plata.

     

    Lo realmente importante es que te firme el documento de resolución del contrato y entrega de la vivienda cuando se marche. Después ya tendrás tiempo de reclamarle todo lo que ha dejado a deber.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • padrinoss

    casero/a

    Hola y gracias por las respuestas.... otra duda que me ha suscita vuestras contestaciones, he hablado con el inqulino esta mañana para ver que pasaba con la renta, en la conversación de esta mañana es cuando me ha comunicado que no va a prorrogar el contrato, ¿con esta comunicación verbal es suficiente o también me tiene que mandar el burofax para notificarme la no prórroga? Gracias

  • Muelles

    casero/a

    No, no puede descontar de la renta ninguna cantidad. En caso de considerarlo necesario debería reclamarte el importe del arreglo por vía judicial, aunque coincido contigo en que le correspondería a él asumirlo. Tampoco puede compensar ningún mes de renta con la fianza, dado que ésta está para responder de desperfectos al final del arrendamiento.

     

    Por tanto, podrías interponer ya la demanda de desahucio por impago, pero como dices que el arrendamiento finaliza este mes, yo esperaría a que entregara la vivienda, no vaya a ser que encima se "enfade" y se atrinchere en el piso hasta que le desahucien (como le ha pasado a la que te escribe).

     

    Al finalizar el contrato, en el documento de entrega de llaves, haz constar las cantidades pendientes y los desperfectos que observes en la vivienda. Si el inquilino no está de acuerdo, consigue al menos que te firme la entrega de llaves y resolución del contrato, porque si no, no podrás entrar en la vivienda. Una vez el parásito fuera, podrás reclamarle por vía judicial todas las cantidades que debió abonar.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    continuación.-

    En caso de incumplimiento  de contrato  disminuiría pago de mensualidades tan  pronto el piso estuviera alquilado pero habría muchos gastos,abogados,procuradores,costas judiciales,...etc  (incumplimiento de contrato )

  • manuel josé

    casero/a

    La fianza responde de los posibles desperfectos,consumos,....   Sabiendo seguro que  el piso  me lo devolvieran bien me abstendría de tribunales. La  fianza me la quedaría.  Todo esto  partiendo de la base de  que te comunicara  la rescisión  por burofax con acuse de recibo 30  dias antes  de la finalización del contrato o prórrogas.  Si no fuera así  se prorrogó el contrato UN AÑO MÁS  y, en caso de demanda judicial, un juez sentenciaría al pago de mensualidades restantes hasta final anualidad.

    Saludos,

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