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silvia martinez nava

inquilino/a

Una vez desahuciado el vecino, ¿se le puede exigir que pague lo que debe o con el desahucio ya queda exento de dicha deuda?
Además, si se marchan por falta de medios, ¿tengo que aguantarme sin cobrar? ¿se puede embargar los futuros sueldos en caso de que esten ahora sin trabajo?

Y si (no) puedo notificarles la denuncia porque no están nunca en casa se retarda más el proceso? o el juez obra sin que ellos lo sepan. gracias
  • Preguntado por: silvia martinez nava
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (6)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Daniel Gutierrez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Hola Silvia;

    El desahucio lo ordena un Juez y si la demanda está bien planteada se exigirá el desahucio y las cantidades adeudadas hasta que recaiga sentencia. Si el Juez falla a tu favor, y el demandado no cumple, deberás obligarle a través de una ejecución de sentencia.

    Una vez desaloje al vecino se le reclamará las cantidades que adeude, más costas e intereses (ejecución de sentencia)

    Si es insolvente lo deberá probar, pero siempre podrá encontrar algún trabajo o heredar algún bien y ese será el momento de cobrarse. Las sentencias prescriben a los cinco años, pero puedes interrumpir la prescrición solicitando la ejecución.

    Saludos.

    Puedes ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda.
    Atentamente.
    Daniel Gutiérrez
    Consultas Jurídicas: 807 517 561
    Correo Electrónico: info@letradosenlared.com
    Web: www.letradosenlared.com
  • usuario eliminado

    Disculpe Silvia, debí haber puesto:

    ... Lo correcto es notificar, pero si no los puede localizar entonces se procede al desalojo pero sea prudente y no deje sus cosas abandonadas, es decir, la de los inquilinos perdidos.

    Lo que le indican hay razón en ello pero es como le digo, se verá en un largo proceso que le dará más dolores de cabeza que cobrar la fianza, plantear el desahucio por abandono de la obligaciones y volver a alquilar, a no ser que se hallan causado daños graves a la finca y sea el supuesto que usted quiere resolver.

    Por otra parte me hago eco de que los supuestos que está exponiendo tal y parecen un exámen de capacidad como ese de la finca rústica (MACIA).

    Mis respetos y trataré se seguir contestando lo mejor posible acorde a mis modestos conocimientos, asi se establece el debate y se sacan buenas prácticas.
    Hay acá muy buenos profecionales como PHOLMO con una página muy buena sobre estos temas ya casi que trillados.

    Contestamos lo mejor que podemos y aprendemos de todos o rectificamos los errores garrafales de algunos, excesos u omisiones, siempre que gane el espíritu de justicia del pueblo español. Si los romanos hubiesen tenido la internet los pretores se hubiesen quedado sin trabajo.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • silvia martinez nava

    inquilino/a

    Perdona estamos muy agradecidas con tu preocupación , el motivo de que aparezca como casera e inquilina es porque me sorprendió tanto la prontitud de la contestación a mis preguntas que al comentarlo con una amiga, ella misma quiso hacer una consulta de ámbito privado a través de mi cuenta ya que no disfruta de las ventajas de internet. Error nuestro la no identificación pero sin intención de engañar ruego que me disculpen y gracias
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aquí la profesional AMYOS se ha erigido en juez y ha dictado sentencia.

    No te da su opinión sino que dicta cátedra.

    Pero como no creo que sea juez, y aunque lo fuera, sería demasiada casualidad que fuera el que lleva tu causa... Te recomiendo que mejor hables con tu abogado y él te recomendará si seguir reclamando las rentas debidas (se podrían embargar sueldos o propiedades futuras) o qué hacer.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    AMYOS, con su profesionsalidad (no sabemos en qué) por delante, siempre tan tajante y seguro de sí mismo. En mi opinión no ha dado ni una en el clavo.

    silvia,

    Te anuncias como inquilina pero, tu consulta te hace aparecer como casera ¿Juegas al despiste? ¿Qué eres?

    Cuando el inquilino deja de pagar, se inicia un proceso de desahucio y reclamación de la cantidad adeudada. Lo malo es que el procedimiento es muy largo (todavía más si el juzgado no encuentra al inquilino para citarlo a juicio, en cuyo caso aplaza y acaba citándolo en el tablón de anuncios del juzgado) y cuando finalmente se celebra éste, donde decías que te debía 3, ahora resulta que son 10 ó 15.

    Si ha fallado a favor del casero, conviene aceptar esa sentencia y esperar al "lanzamiento" judicial, para recuperar las llaves. La fianza responderá de los daños que haya en el piso, hasta donde alcance.

    Con las llaves en la mano, se puede iniciar una 2ª demanda, para reclamar el resto de rentas impagadas y los daños que no haya cubierto la fianza.

    Lo malo es que, aún ganando los 2 juicios, si el demandado no tiene dónde caerse muerto, te quedarás sin cobrar.

    Sí que se puede ejecutar la sentencia sobre sueldos o bienes futuros. Lo que no sé es durante cuanto tiempo. Me suena que, si está "muerto " el tema durante 5 años, prescribe.

    Así veo yo el asunto: feo.

    Ramón Ruiz.
  • usuario eliminado

    Con el desahucio por falta de pago tiene suficiente ... para eso está la fianza que queda en su poder por esa falta de pago.

    Qué le va a exigir a quien nada tiene ... con tirarlos a la calle ya les está haciendo buen daño, claro que usted vive de la renta.

    Ellos pueden alegar paro en caso de negarse a desalojar y se verá envuelta en un proceso civil.

    Si nunca están en casa es porque encontraron a donde vivir.

    Lo correcto es notificar, pero si no los puede localizar entonces se procede al desalojo pero sea prudente y deje sus cosas abandonas, es decir, la de los inquilinos perdidos.

    No podrán reclamar nada pues debieron de haberle avisado de su paradero para usted poder reclamar o dar cuenta en caso de desahucio.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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