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Ossian

inquilino/a

Rescisión de contrato tras más de 5 años

Hola! Vivo con mi pareja en un piso de alquiler, firmamos un contrato de 5 años que vence este próximo 1 de mayo, es decir, dentro de 10 días. El caso es que estamos buscando otro piso para vivir y, si hay suerte, nos iremos durante los próximos 4 o 5 meses. En caso de hacerlo, avisaríamos con un mínimo de 30 días, sin problema (ahora no recuerdo si en el contrato ponía 30 o 60), pero la cuestión es: ¿podemos hacerlo? Es decir, no sé si la renovación automática sería de un año y el arrendador podría exigirnos abonar lo que queda de año, es la gran duda que tengo. Las relaciones con él no son muy buenas y le veo capaz de exigir casi cualquier cosa. Muchas gracias por las respuestas

  • Preguntado por: Ossian
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Los contratos anteriores a 2013 no se rigen por la nueva normativa, sino por la vigente en el momento de su firma.
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Ossian

    inquilino/a

    Gracias Óscar! En nuestro contrato se especifica que hemos llegado al máximo, 5 años. En este caso, ¿no tocaría renovar de forma ?no automática? (es decir, redactando un nuevo contrato acorde a la Ley de 2012 o 2013, en la que el inquilino puede abandonar la vivienda a los 6 meses? Y si toca renovar, ¿dejar especificado en un nuevo contrato que no haya penalización en caso de rescisión por parte del inquilino? Ante todo, disculpa mi ignorancia en el tema, muchas gracias

    • Respondido por: Ossian
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Ahora ya se ha renovado automáticamente por un año.
    Es decir, que ya tienes que cumplir el año integro, y si, si pude reclamarte el resto del año si no lo cumples integramente.
    para poder abandonarlo, debes avisar con 30 dias de antelación al cumpleaños del contrato.
    Ahora solo podrás abandonarlo sin penalización de común acuerdo entre las partes.
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