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axel1633

inquilino/a

¿Puedo irme de mi piso?

Hola a todos,

 

he firmado un contrato de alquiler el 22 de agosto de 2011. Acabo de encontrar un piso menos caro (tengo problemas economicas para pagar : soy estudiante). Sobre el contrato hay escrito : " el primer ano a contar desde la entrada en vigor sera de obligado cumplimiento por ambas partes,siendo los cuatros siguientes obligatorios unicamente para el arrendador y potestativa para el arrendatario. "

 

me gustaria saber si puedo irme de este piso recuperanda mi fianza de dos meses?

gracias para su ayuda.

 

axel

  • Preguntado por: axel1633
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Cualquier contrato es de obligado cumplimiento para las dos partes. Imagina que la otra parte te quisiera echar del piso sin más porque han encontrado alguien que les paga más.

    Pues a la inversa lo mismo, un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Aunque eres estudiante tienes un contrato de vivienda habitual y, como en todo contrato, el primer periodo (año) es de obligado cumplimiento. Un contrato es para ser respetado por ambas partes. Puedes rescindirlo al cabo de la anualidad comunicando por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto ( en correos aprox. 28 euros) 30 dias antes o más de que finalice el año quedando en reuniros el último dia para revision inventario del piso, faltas,averias, lectura suministros ( figurar lectura contador), desperfectos, figurando tiodo esto en un documento de entrega de llaves y final de contrato firmado por ambos y copia para cada uno. Es fundamental tener este documento pues justifica que se ha rescindido el contrato, que sí o no hay desperfectos, suministros pendientes de pago,.... Sin él aún no se rescindió el contrato y aunque no estés en el piso, éste continua vigente con todas sus obligaciones de pago renta,......etc. y si marchas a mediados anualidad sería incumplimiento de contrato. En caso de disconformidad con el arrendador en algo es fundamental este documento para prueba ante un juez. Si las dos partes opinan de diferente forma lo hacen constar en el documento y hacer fotos. En caso de juicio ayudará al documento de final de contrato. Si el arrewndador no firma procede hacer una demanda judicial pues si dejas que pase, al no rescindirlo, se prorroga por un año más sin hacer nada y si marchas ( sin tener firmado el documento) seria incumplimiento y te demandaría por meses que faltan una vez prorrogado hasta finalizar el siguiente año o hasta que vuelva a estar ocupado el piso.( una de las dos opciones).

    Si tienes problemas económicos lo mejor es la negociación. Puedes perder tú algo, una mensualidad o dos, y el arrendador rescindirlo de conformidad contigo y por escrito ( para que no pueda demandarte).

    Piensa que para el arrendador si no pagas hay gastos de juicio,....etc. pero lo más importante que hasta el desahucio no puede volver a alquilar el piso y por tanto sin ingreso alguno.

    saludos,

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