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sergio del riego

inquilino/a

Si me voy dos meses antes de que venza el contrato y aviso con 30 días, ¿tengo que pagarle esos meses?
Queremos cambiar de piso y hemos encontrado uno. Nos faltan 2 meses para que venza el contrato. La arrendadora nos exige el pago de esos dos meses a pesar de avisarle con 30 días antes de irnos. ¿Tiene razón?
  • Preguntado por: sergio del riego
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • livia

    inquilino/a

    Sergio estoy de acuerdo contigo en lo de intentar pactar. Un amigo mío abogado dice que "es mejor un mal pacto que un buen juicio"
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo tampoco.
    Pero porque alquilo enseguida. Nunca he tenido el piso vacío más de un mes y medio.
    Sin embargo puedo entender la postura de quien se vea perjudicado. Ten en cuenta que el arrendador, jamás de los jamases puede rescindir el contrato a mitad de la anualidad, parece justo la contrapartida.

    De todos modos simplemente te cuento cómo son las cosas.

    :-)
  • sergio del riego

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo, me parece lo justo, pero yo también soy casero de otro piso y nunca les he exigido ese pago. No obstante intentaré llegar a un acuerdo, que siempre es lo mejor.
    un saludo
  • manuel josé

    casero/a

    Tienen que pagar esos dos meses. Tiene que comunicar por burofax con acuse de recibo 30 días antes ( o lo que figure en contrato) la rescisión al término de la anualidad o prórroga (mejor incluso antes por si hubiera retraso en la comunicación) Si se retrasa se prorrogaría automáticamente y tendría que esperar al final de la siguiente anualidad o prórroga. Irse en medio del año es incumplimiento de contrato. Una vez comunicado, el último día se reúnen arrendador y arrendatario y tras la revisión de todo el piso y lo que hay en él plasmarían en el documento los desperfectos, faltas, averías, consumos pendientes (o lectura de contadores) firmando ambos el documento con copia para cada uno. Exige copia. El arrendador tiene un mes para entregar la fianza y garantías deduciendo el importe de los desperfectos, averías, figurados en documento final de contrato, de la fianza y garantías, previa presentación de facturas que justifiquen el descuento. Cuidado con los plazos de aviso. Saludo,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones para ambas partes.
    El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta de la anualidad completa y la obligación de tener a ese inquilino hasta 5 años aunque encontrara a otro inquilino que le gustara más o que le pagara el doble
    El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta de cada año y de permanecer el tiempo al que se hubiera comprometido, y, derecho a prórrogas por, anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.
    Si el arrendatario o inquilino da por terminado el contrato unilateralmente, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta cumplir el tiempo pactado en el contrato y, además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.

    Tienes también dos posts en el blog de PHOLMO respecto a desistimiento que son muy interesantes:
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
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