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Inmaculada

inquilino/a

Desistir del alquiler en periodo de prorroga


Hola,  firmamos el contrato de alquiler el 21 de abril del 2015, el contrato establecía lo estandar (lo pego abajo) de los 6 meses mínimos, las prorogas anuales y la penalización de un mes por desistimiento anticipado. Nos queremos marchar en agosto de este año, con lo que habrían pasado solo 4 meses desde la renovación automática del contrato en abril, no sabemos si tendremos que pagar solo la octava parte de una mensualidad (ya que quedarían 8 meses para el año) o si además tenemos que pagar dos meses completos. No tenemos claro si esos 6 meses se refieren solo al inicio del contrato o al inicio de la prorroga.: ?El arrendamiento tendrá la duración mínima obligatoria para ambas partes
de un año a contar desde el 21 de abril de 2015, esto es hasta el día 20 de abril de 2016,
aunque con la facultad del ARRENDATARIO para su renovación anual hasta el plazo
máximo que establece la Ley. Dicha renovación no tendrá lugar si el ARRENDATARIO
hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación a la fecha de
terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
El incumplimiento por el ARRENDATARIO del plazo mínimo obligatorio referido dará
derecho al ARRENDADOR al cobro -en concepto de cláusula penal- de una mensualidad
de renta por cada año pendiente de cumplimiento hasta la fecha de finalización del
contrato, devengando los períodos de tiempo inferiores al año la parte proporcional de
la indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la resolución unilateral del
arrendatario tenga lugar durante los SEIS (6) primeros meses de duración contractual, la
penalización referida se verá incrementada en el importe equivalente a las cantidades
(incluyendo renta y Gastos Comunes) que EL ARRENDATARIO estuviera obligado a
abonar desde la fecha en que deba tener efecto el mencionado desistimiento hasta la
finalización de los referidos primeros seis (6) meses de duración contractual. En
supuestos de prórroga del contrato el cumplimiento de la totalidad de cada prórroga se
entenderá obligatorio para ambas partes? Muchas gracias, Inmaculada

  • Preguntado por: Inmaculada
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Inmaculada la duda surge por una interpretación, a mi juicio, equivocada de la ley, su contrao no se ha renovado -hecho nuevo-, sino que se ha prorrogado, por lo tanto vd tiene cumplidos los seis meses de mínima permanencia y puede desistir cuando guste sin más requisito que preavisar con treinta días de antelación. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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